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Jueves 14/11/2024
 

Almería

Condenada por empujar contra el suelo a su hijo de 9 años cuando se recuperaba de un codo roto

El tribunal rechaza el recurso de apelación de la acusada con el fallo del Juzgado de lo Penal 2 de Almería que le condenó por un delito de lesiones en el ámbito familiar

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La Audiencia Provincial de Almería ha confirmado la pena de nueve meses de prisión a la que fue condenada una mujer que empujó a su hijo de nueve años hasta hacerlo caer al suelo cuando se estaba recuperando de una fractura en un codo y le provocó lesiones por las que tuvo que ser atendido en un centro sanitario.

   El tribunal rechaza el recurso de apelación de la acusada con el fallo del Juzgado de lo Penal 2 de Almería que le condenó por un delito de lesiones en el ámbito familiar y le prohibió comunicarse o acercarse al menor, en su casa, su colegio o cualquier otro lugar frecuentado por él, durante un año.

   La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y que le retira, asimismo, la patria potestad por periodo de dos años, recoge que los hechos ocurrieron en un bar de la barriada de Las Norias, en el municipio de El Ejido, en la noche del 4 de febrero de 2013.

   Según indica, el niño se "acercó" a su madre y esta le "empujó contra el suelo, causándole una lesión consistente en un contusión sobre callo de una rotura anterior de la que tardó nueve días en curar" tras acudir al Hospital de Poniente. En concreto, el menor cayó y se golpeó el codo izquierdo, donde tenía una fractura previa de un mes antes debido a un accidente de tráfico.

   La Audiencia rechaza, que tal y como argumenta la acusada en su recurso, actuará en "su derecho de corrección" y remarca que "la violencia desplegada por la madre, empujando bruscamente a su hijo, tirándolo al suelo, sabedora de que aún se estaba recuperando de una fractura en el codo, constituye un comportamiento que excede a todas luces el derecho o deber de corrección que corresponde a los padres con los hijos".

   Señala, en esta línea el tribunal, que, bajo este, no puede ampararse "ninguna forma de violencia como la ejercida" por la progenitora, "más aún cuando el menor en aquel momento contaba con tan solo nueve años y es evidente que existen otros métodos correctivos para afrontar una situación así, que excluyen obviamente el actuar violento y autoritario".

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