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Almería

Dos años por estafar en la compra de 100 toneladas de mandarinas

El empresario condenado estafó a un agricultor y a su mercantil con domicilio en el municipio de Huércal-Overa

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La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a dos años de cárcel a un empresario de Murcia que estafó a un agricultor y a su mercantil con domicilio en el municipio de Huércal-Overa con la compra de casi 100 toneladas de mandarinas al corte.

   El tribunal de la Sección Tercera impone a S.A.S., de 51 años, al margen de la pena privativa de libertad, el pago de una multa de siete meses a razón de 12 euros al día y le obliga a indemnizar a la empresa perjudicada con 55.403 euros, si bien ha sido declarado insolvente por el juzgado instructor.

   Según recoge la sentencia, consultada por Europa Press, el acusado, con ánimo de lucro y defraudatorio y aparentando una solvencia económica de la que carecía, concertó en septiembre de 2011 con el representante de la mercantil huercalense la compra de fruta al corte.

   En total, se llevó 98.935 kilogramos de mandarinas de la variedad clementina de su finca, situada en el cruce de Albox, pactando un precio de 0,56 euros por kilo.

   A continuación, según el fallo, entregó un anticipo de 24.000 euros mediante endoso de un pagaré emitido a favor del acusado por otra empresa contra una cuenta bancaria con vencimiento de 10 de noviembre de 2011, que finalmente resulto impagado.

   La mercancía fue vendida posteriormente por S.A.S. a otra empresa mediante un contrato en el que se estipuló un precio de 0,18 euros por kilogramos, una cuantía notablemente inferior al precio de compra a la sociedad de Huércal-Overa, a la que adeudó la suma de 55.403,60 euros y habiendo resultado infructuosas todas las gestiones realizadas por el administrador de dicha sociedad para localizar al acusado.

   El tribunal no considera que concurra en este caso el subtipo agravado que pedía la acusación particular, que interesó en el acto de juicio la pena de cuatro años de prisión, porque entiende que ni existían "relaciones personales o comerciales previas" entre acusado y perjudicado ni que el primero se aprovechara de una credibilidad empresarial "que distaba mucho de ser notoria pues se trataba de un corredor o intermediario con el que jamás había contratado".

   "Por tanto --añade-- su solvencia o prestigio profesional no pudo ser el factor que impulso a la mercantil perjudicada para celebrar el contrato con el acusado".

   La sentencia recoge, asimismo, que el hecho de que vendiese esa misma campaña a una tercera empresa la mercancía a tan solo 0,18 euros el kilo, "demuestra inequívocamente la nula voluntad" de S.A.S. de "abonar desde un primer momento el precio concertado con la perjudicada pues de haberlo hecho supondría que la ulterior compraventa sería a pérdidas, lo que resulta de todo punto ilógico e injustificable por antieconómico".

   El tribunal aplica a la concreción de la pena la atenuante de dilaciones indebidas ya que el Ministerio Público interesaba inicialmente la pena de tres años de cárcel y una multa de nueve meses con una cuota diaria de 12 euros.

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