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Jueves 14/11/2024
 

Almería

El TSJA confirma el despido de un trabajador que pegó a su jefe

En el centro de trabajo insultó de forma grave y agredió físicamente al representante legal de la empresa en Huércal de Almería, quien además era su hermano

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  • Sede del TSJA en Granada. -

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado el despido disciplinario de un trabajador después de que, en el centro de trabajo, insultara de forma grave y agrediera físicamente al representante legal de la empresa, ubicada en Huércal de Almería, quien además era su hermano.

El auto del Alto Tribunal andaluz, consultado por Europa Press, rechaza el recurso de casación interpuesto por el representante del trabajador y confirma la sentencia de origen en la que se recoge la carta de despido que recibió el empleado después de que el 8 de octubre de 2014 se registrara la agresión, lo que suponía una falta "muy grave" según el artículo 62.1 del Convenio Colectivo de la industria siderometalúrgica.

Desde la empresa se consideró "intolerable" e "injustificada" la conducta del empleado, al que ofreció un plazo reglamentario para interponer alegaciones y que justificara su actitud, aunque este no hizo uso del mismo, según consta en el burofax remitido para comunicarle la fecha del despido y solicitarle la entrega de las llaves del centro de trabajo y el teléfono móvil de la empresa.

La testifical practicada en el acto del juicio en primera instancia ratificó que en la fecha indicada en la carta de despido, en el centro de trabajo se mantuvo una "fuerte discusión" entre el trabajador y el administrador de la empresa, en el transcurso de la cual el trabajador "insultó al empresario y posteriormente salieron a la puerta y allí se agredieron mutuamente", por lo que tuvieron que intervenir otros empleados para separarlos.

Frente a este fallo, el trabajador solicitó ante la Sala de lo Social la unificación de doctrina, para lo que aportó una sentencia absolutoria en la que un trabajador, al sospechar que había sido convocado para ser despedido, entró en estado de "nerviosismo y alternación" que entre otras cuestiones le llevó a lanzar al aire "patadas de kárate" sin que llegaran a dar a nadie y a llamar "cobarde" y "sinvergüenza" a su jefe.

El tribunal, que incide en defectos formales en la presentación del recurso, expone además que los supuestos comparados "son distintos", ya que en la sentencia propuesta para comparar se tiene especialmente en consideración el estado de nerviosismo y de ofuscación en que se encontraba el demandante al descubrir que el objetivo de la reunión para la que había sido convocado era su despido, mientras que en la sentencia recurrida no se produce esa circunstancia, lo que justifica que los fallos sean distintos.

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