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Sábado 23/11/2024
 

Almería

Autorizan la salida de España a un condenado de la violación de Níjar

La Audiencia Provincial ha autorizado "con carácter excepcional" la salida de España de uno de los tres hombres a 14 años de prisión por la violación grupal

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  • Audiencia de Almería. -

La Audiencia Provincial de Almería ha autorizado "con carácter excepcional" la salida de España de uno de los tres hombres condenados a 14 años de prisión por su participación en la violación en grupo a una mujer ocurrida en abril de 2016 en Campohermoso (Níjar, Almería).

La medida adoptada por el tribunal se suma a la resolución por la que acordó hace una semana, frente al criterio de la Fiscalía y las acusaciones particulares, mantener en régimen de libertad provisional a los tres encausados al estimar que no resultaba "imprescindible" la adopción de esta medida cautelar ya que su trayectoria "hace suponer que no trataran de sustraerse de la acción de la Justicia".

No obstante, en el citado auto, la Sección Tercera sí consideraba "necesario reforzar" las condiciones de la citada libertad provisional que les impuso el juzgado instructor tras estar seis meses en prisión y obligaba a los tres condenados a comparecer los días 1 y 15 de cada mes, les prohibía salir de territorio nacional y les retiraba el pasaporte.

VIAJE A SUIZA PARA ENTREGAR SUS HIJOS MENORES A SU MADRE

La providencia dictada el pasado viernes por la Sección Tercera, consultada por Europa Press, resuelve autorizar "con carácter excepcional" el viaje durante los dos próximos días a Suiza de uno de los acusados para hacer entrega de sus hijos menores de edad a su madre, residente en la capital helvética.

Considera que el hecho de que realizase el mismo viaje con anterioridad, en concreto, a final de junio "teniendo ya conocimiento de la sentencia condenatoria, regresando seguidamente a España, diluye el riesgo de fuga" aludido por las acusaciones, quienes alegaron en contra de la petición cursada por la defensa del encausado.

El tribunal ordena, así, que se le devuelva el pasaporte y que se le requiera para el que el próximo 1 de agosto comparezca para depositarlo.

El fallo de la Audiencia Provincial, sobre el que cabe recurso, impuso a cada uno de los acusados 13 años de prisión por el delito de agresión sexual y uno más por un delito de lesiones frente a los 23 años que solicitaba la Fiscalía, al considerar el tribunal que no se produjo una continuidad delictiva y, por tanto, no procedía un agravamiento de la condena.

El tribunal les impuso, además de una indemnización a la víctima con 47.500 euros, una medida de libertad vigilada para su posterior cumplimiento de siete años, como también había interesado la acusación particular ejercida por el bufete Martín de los Reyes y Asociados.

El auto que acordó mantener la libertad provisional, consultado por Europa Press, recogía que, en este caso, no concurrían las circunstancias sobrevenidas con "entidad suficiente" para adoptar la medida privativa de libertad y aludía al "arraigo familiar y laboral en la provincia" de los tres, así como al tiempo que estuvieron en prisión provisional, seis meses.

"Han permanecido en todo momento a disposición de este tribunal desde que se decretó libertad bajo fianza en octubre de 2016, concurriendo a todos los llamamientos realizados por el tribunal, lo que hace suponer que no tratarán de sustraerse de la acción de la Justicia", señalaba.

MEDIDA "EXCEPCIONAL"

En esta línea, apuntaba que la prisión provisional es una "medida de carácter excepcional" y no consideraba "imprescindible" su adopción, "máxime teniendo en cuenta la pena impuesta en sentencia que, en caso de ser recurrida, únicamente posibilitaría, por ministerio del artículo 504.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el mantenimiento en prisión hasta la mitad de la condena, siete años, periodo del que hay que descontar el tiempo que ya tienen cumplido" en régimen de prisión provisional.

La sentencia en primera instancia consideró probado que los hechos tuvieron lugar en la madrugada del 11 de abril, cuando la víctima salió del pub Garufa acompañada de A.E.V.L. para tomar el aire "al sentirse muy mareada por el consumo de bebidas alcohólicas" junto J.M.S.G. En la puerta esperaba A.M.S. al volante de un vehículo al que subieron todos menos J.M.S.G., quien se encontró con ellos posteriormente en un camino cercano al instituto de la localidad.

Así, la víctima fue trasladada a la parte de atrás de otro coche por A.E.V.L., "cogiéndola en brazos, al encontrarse mareada y sin fuerzas", y todos juntos acudieron a un descampado, donde se detuvieron y se produjo la agresión sexual de la joven, que se vio despojada de sus ropas "a la fuerza".

El tribunal relata cómo los acusados obligaron a la chica a mantener relaciones con ella pese a la "resistencia" que opuso, por lo que fue agarrada del pelo y de los brazos, así como golpeada en la espalda y en la cadera, según el fallo. La víctima, que sufrió todo tipo de penetraciones por parte de los acusados, "perdió el conocimiento" ante el "intenso dolor" que sufrió.

La sentencia señala la consumación de la agresión sexual por parte de los acusados, al haberse realizado "actos invasores de la sexualidad de la denunciante, no consentidos por ella, al ser agarrada del pelo y por los brazos, así como golpeada en la espalda y cadera por uno de los agresores "todo ello con la aquiescencia y beneplácito de los otros dos acusados" que, "lejos de salir en auxilio de la indefensa joven, se aprovecharon de la situación para violentar su libertad sexual".

El tribunal da verosimilitud a la versión de la víctima, quien "explicó con todo lujo de detalles la secuencia de los hechos, negando categóricamente su consentimiento a mantener relaciones sexuales con los procesados" puesto que "le hicieron creer que la llevaban a tomar el aire" al encontrarse mareada, lo que fue corroborado por otros testigos del pub.

UNA SITUACIÓN "ESTRESANTE" QUE DIO LUGAR AL "BLOQUEO"

Por otro lado, según relata el tribunal en sus fundamentos jurídicos, tanto los forenses como la psicóloga con la que la víctima sigue en tratamiento, narraron que la situación "estresante" que vivió "explica que sus recuerdos en los primeros momentos fueran borrosos", que sufriera una "especie de bloqueo" y que, "con el paso de los días, fuese recordando nuevos detalles".

Cabe indicar que la víctima, al despertarse después de que J.M.S.G. le diera "golpecitos en la cara", comprobó que se encontraba en el interior del vehículo, con el pantalón del revés, su ropa interior atada a la rodilla y que, "a modo de sujetador, tenía unos calzoncillos negros tipo bóxer cubriéndole el pecho". La chica fue dejada en las proximidades del pub de donde había salido dos o tres horas antes y al que acudió para recoger su bolso.

Posteriormente la víctima fue acompañada a su casa por A.M.S. y A.E.V.L. porque "estaba muy aturdida y confusa" ante lo ocurrido en las horas previas, ya que "en esos momentos tenía recuerdos difusos".

Tras parar a comprar una botella de agua, el coche fue interceptado por una patrulla de Seguridad Ciudadana de la Guardia Civil de Níjar, sobre las 4,00 horas, a la que la víctima no informó de lo ocurrido puesto que no tenía recuerdos claros y sus acompañantes le exigieron que "no contara nada".

"Esa especie de bloqueo o shock en el que con especial intensidad estuvo sumida en las horas posteriores a la traumática vivencia que acababa de experimentar, justifica que no le contara lo sucedido a los guardias civiles que, esa misma madrugada, interceptaron el vehículo en que viajaba con los procesados, amén de que estos le conminaron a no decir nada a los agentes", explica el tribunal.

El fallo, que también impone 23 años de alejamiento de la víctima por parte de los acusados, observa además la pertinencia de que todos ellos participen en programas formativos de educación sexual.

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