La defensa del expresidente socialista de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán ha formalizado un escrito ante la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, solicitando que dicha instancia desestime el escrito con el que la Fiscalía Anticorrupción se ha opuesto a su petición de suspender la ejecución de la sentencia. Griñán fue condenado a seis años y dos días de cárcel y 15 años y dos días de inhabilitación por delitos continuados de malversación y prevaricación, por el procedimiento específico mediante el cual la Junta canalizó sus subvenciones para prejubilaciones en expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos y ayudas arbitrarias a empresas.
En su escrito, recogido por Europa Press, la defensa de Griñán se posiciona ante el reciente informe en el que la Fiscalía Anticorrupción, tras ser consultada por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla sobre la petición de suspensión de pena formalizada por la representación del expresidente autonómico, se pronunciaba en contra de suspender la ejecución de la condena considerando que su situación no se encuadra en los "casos excepcionales" en los que según el Código Penal cabría suspender el ingreso en prisión.
La familia de José Antonio Griñán, recordémoslo, ha solicitado un indulto parcial respecto a la pena de cárcel derivada del delito de malversación, "expresamente en razones de humanidad y equidad", esgrimiendo que el expresidente andaluz es "un ciudadano de 76 años con una intachable trayectoria vital" y que "tras más de 40 años al servicio público desde las más altas responsabilidades, jamás ha obtenido remuneración alguna distinta de su sueldo como funcionario", descartando cualquier "enriquecimiento personal ni familiar".
Además, su representación legal ha presentado un incidente de nulidad ante el Tribunal Supremo, contra la sentencia de dicha instancia que desestima su recurso de casación contra la sentencia inicial de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, que condenó a 19 de los 21 ex altos cargos socialistas de la Junta de Andalucía juzgados por el sistema de financiación de los ERE.
Dicha sentencia inicial de la Sección Primera de la Audiencia impone a Griñán, en concreto, seis años y dos días de cárcel y 15 años y dos días de inhabilitación, por delitos continuados de malversación y prevaricación con relación a la administración de los fondos con los que fueron sufragados ERE fraudulentos y ayudas arbitrarias y sin publicidad.
En ese contexto, la defensa del exmandatario autonómico sostiene en su escrito a la Sección Primera de la Audiencia, que "el ordenamiento jurídico previene supuestos excepcionales, como el que concurre en las presentes actuaciones, que hacen que la ejecución de la sentencia firme no deba ser ni inmediata ni automática, como parece proponer el Ministerio Público".
Más al detalle, la defensa de Griñán alude a "la eventual suspensión" de la ejecución de la condena "hasta que se resuelva el indulto" parcial solicitado al Ministerio de Justicia y hasta que "tenga respuesta el incidente de nulidad" elevado al Tribunal Supremo respecto a la sentencia de dicha instancia que desestima su recurso de casación, contra la mencionada sentencia inicial condenatoria de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla.
"Y eventualmente, si tras la nulidad fuera interpuesto, hasta que se resuelva el recurso de amparo, mediante la previsión de la suspensión cautelar de la ejecución de las resoluciones judiciales impugnadas, de conformidad con el artículo 56.2 de la Ley Orgánica
del Tribunal Constitucional (LOTC)", agrega la defensa de Griñán, esgrimiendo que "precisamente la excepcionalidad de estos supuestos exige un análisis del 'caso concreto', que en el dictamen del Fiscal brilla por su ausencia".
"Se solicita un indulto parcial para no ingresar en prisión, por lo que es obvio que si se ordena el ingreso, la finalidad del indulto resultará ilusoria", argumenta el abogado defensor José María Calero, quien añade que "a diferencia de la suspensión cautelar contemplada en la Ley del Tribunal Constitucional, la regulación del artículo 4.4 del Código Penal no exige ningún juicio de prosperabilidad de la petición de indulto".
Igualmente, esgrime que Griñán "carece no sólo de antecedentes penales en el periodo 2000 a 2022, sino que esta condena es la única en toda su vida"; considerando que estos extremos deben ser tenidos "en consideración en el juicio ese juicio de prosperabilidad de la petición de indulto parcial cursada por la familia" de Griñán "y de ese juicio derivarse la improcedencia de la ejecución automática e inmediata solicitada por el Fiscal".
Además, y ante las menciones del escrito de la Fiscalía, defiende que Griñán "no es un político corrupto, en el sentido que se quiera dar a ese adjetivo descalificativo, incluyendo el más amplio posible", extremo que considera "notorio, conocido de todos y que difícilmente pudiera pasar desapercibido para una fiscalía especializada, acostumbrada a conocer políticos corruptos".
"Ni siquiera la sentencia condenatoria (de la Sección Primera de la Audiencia) permite utilizar tal descalificativo respecto de quien es condenado", avisa la defensa de Griñán, precisando que la citada sentencia determina respecto al expresidente andaluz que "debió representarse la probabilidad" de la existencia de desvío de fondos de la finalidad presupuestaria.
"Las altisonantes menciones a la corrupción política del informe del fiscal resultan manifiestamente impropias para ser aplicadas" al caso de José Antonio Griñán, según su defensa, que pide "desestimar" las pretensiones de la Fiscalía Anticorrupción de rechazar la petición de suspensión de la pena de cárcel.