El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) celebra este martes la vista sobre el recurso que interpuso el inquilino de la patada en la puerta más famosa de la pandemia, en la que los policías derribaron con un ariete la puerta de un piso de la calle Lagasca, en Madrid, contra la sentencia que absolvió a seis agentes por allanamiento de morada.
La Sala de lo Civil y lo Penal del TSJM celebrará la vista a partir de las 09:30 horas, con la intervención de todas las partes, y el fallo de los magistrados se conocerá días después.
El letrado Juan Gonzalo Ospina, abogado del inquilino del piso en el que ocurrieron los hechos el 21 de marzo de 2021, recurrió la sentencia que absolvió a los seis agentes que se sentaron en el banquillo acusados de allanamiento de morada: a los cuatro policías que fueron exonerados durante el juicio porque la Fiscalía y la acusación particular retiraron los cargos, y a los otros dos, uno de los cuales era el subinspector al mando del equipo.
Argumenta el letrado que estos dos agentes deben ser condenados por allanamiento de morada y, si no se aceptase esta calificación jurídica, que se anule el juicio para que se celebre con otro jurado.
Se opone así a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid que, siguiendo el criterio del jurado popular, declaró no culpables por unanimidad a los dos policías que siguieron hasta el final en el banquillo, al entender que no cometieron allanamiento de morada porque estaban habilitados para entrar en el inmueble, ya que los asistentes a la fiesta que se celebraba en la vivienda cometían un delito flagrante y no abrieron ni se identificaron.
La sentencia vio "justificada" la actuación de los agentes y condenó en costas a la acusación particular por su "temeridad".
Los seis agentes, defendidos por la Abogacía del Estado y el bufete Frago & Suárez Abogados, se enfrentaron inicialmente a una petición de dos años y seis meses de prisión por su intervención, en la que usaron un ariete y que se hizo viral en redes sociales.
En el recurso interpuesto por el inquilino de la vivienda, que ahora verá el TSJM, su letrado solicita que se condene al subinspector y al agente que considera su segundo por un delito de allanamiento de morada al apreciar lo que se denomina un error de prohibición vencible, ya que entraron ilegalmente en el piso creyendo que era correcto, pero pudieron subsanar esa idea errónea preguntando antes de derribar la puerta.
Subsidiariamente, si la Sala no estima esta petición, pide que se revoque la sentencia absolutoria y se ordene la celebración de otro juicio ante un nuevo jurado.
Andalucía
Estudian la absolución de los policías de la patada en la puerta en pandemia
La sentencia vio "justificada" la actuación de los agentes y condenó en costas a la acusación particular por su "temeridad"
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