Andalucía
Las ayudas al FROB limitarán los sueldos de los directivos
Las entidades que pidan ayuda no podrán aprobar pluses variables
Un Real Decreto prohibirá de forma expresa que aquellas entidades bancarias o cajas de ahorros que hayan sido intervenidas por el Estado o que hayan solicitado ayudas del Fondo de Reestructuración y Ordenación Bancaria (FROB) puedan aprobar sin su autorización pluses en los sueldos de sus directivos que sean de carácter variable.
Fuentes del Banco de España han confirmado que este Real Decreto, que está a la espera de recibir el preceptivo informe del Consejo de Estado, suprimirá de forma expresa que las entidades que hayan recibido algún tipo de ayuda pública puedan fijar pluses o complementos de carácter variable en los sueldos de sus directivos.
La norma, que afectará a bancos o cajas de ahorro que hayan sido intervenidos por el Estado o hayan pedido o recibido ayudas públicas en el proceso de reestructuración, sólo permitirá esos complementos variables siempre que sean aprobados previamente por el Banco de España.
La medida complementa la transposición de la Directiva de Requisitos de Capital de la Unión Europea a la legislación española, adaptada en su mayoría en la Ley de Economía Sostenible, que exige a bancos y cajas que los sueldos de sus ejecutivos sean fijos, que eviten los complementos variables y que, si éstos se aplican, se refieran a acciones o títulos y con una temporalidad mayor a un año, para evitar poner en riesgo la solvencia de la entidad.
Fuentes del Banco de España han confirmado que este Real Decreto, que está a la espera de recibir el preceptivo informe del Consejo de Estado, suprimirá de forma expresa que las entidades que hayan recibido algún tipo de ayuda pública puedan fijar pluses o complementos de carácter variable en los sueldos de sus directivos.
La norma, que afectará a bancos o cajas de ahorro que hayan sido intervenidos por el Estado o hayan pedido o recibido ayudas públicas en el proceso de reestructuración, sólo permitirá esos complementos variables siempre que sean aprobados previamente por el Banco de España.
La medida complementa la transposición de la Directiva de Requisitos de Capital de la Unión Europea a la legislación española, adaptada en su mayoría en la Ley de Economía Sostenible, que exige a bancos y cajas que los sueldos de sus ejecutivos sean fijos, que eviten los complementos variables y que, si éstos se aplican, se refieran a acciones o títulos y con una temporalidad mayor a un año, para evitar poner en riesgo la solvencia de la entidad.
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