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Desde mi azotea

Bares, terrazas y vecinos (y II)

Pero no se mira y autoriza sin tener en cuenta las instrucciones, ni la opinión de los vecinos

Publicado: 07/11/2024 ·
22:51
· Actualizado: 07/11/2024 · 22:51
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Autor

José Antonio Jiménez Rincón

Persona preocupada por la sociedad y sus problemas. Comprometido con la Ley y el orden

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Nos quedábamos en el anterior artículo analizando el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía, concretamente su artículo 11, 'Terrazas y veladores para el consumo de bebidas y comidas en establecimientos de hostelería', apartado 2. Y decíamos que estaba suficientemente claro que muchas terrazas de locales pueden no cumplir con este artículo y principalmente, con el punto dos (leer el artículo anterior). Por otra parte, la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental en Andalucía, dice que: “Las terrazas y veladores se ubicarán, de conformidad con la normativa de protección acústica, preferentemente en áreas no declaradas zonas acústicas especiales y que además sean sectores con predominio de suelo de uso recreativo, de espectáculos, característico turístico o de otro uso terciario no previsto en el anterior, e industrial. La instalación de terrazas y veladores en zonas acústicas especiales y en sectores del territorio distintos a los anteriores deberá estar motivada en el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en las áreas de sensibilidad habitada”. Y parece ser que la administración tiene poca sensibilidad a la hora de autorizar terrazas en zonas de aglomeración de locales y con numerosas viviendas.

Y precisamente en el último párrafo del apartado 2, aclara aún más por qué se debe de mirar bien donde se autorizan estas ocupaciones. Y dice: "La instalación de terrazas y veladores en zonas acústicas especiales y en sectores del territorio distintos a los anteriores deberá estar motivada en el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en las áreas de sensibilidad habitada”. Y es evidente que hay zonas o áreas de especial sensibilidad. Pero no se mira y se autoriza sin tener en cuenta estas instrucciones, ni la opinión de los vecinos a los que se sabe que les va a perjudicar. Prima antes los hosteleros.

Igualmente, en materia de contaminación acústica se establece una regulación que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, incluye también una nueva zonificación del territorio en áreas acústicas, establece el marco legal para la realización de mapas de ruido y planes de acción, incorpora la posibilidad de designar servidumbres acústicas y, por último, establece el régimen aplicable en aquellas zonas en las que no se cumplan los objetivos de calidad acústica exigidos. Las infracciones a esta Ley entre ellas las que ocasionan las terrazas, vienen dadas por el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Estas son leyes estatales que se aplican en todo el territorio.

A nivel andaluz, se puede aplicar el Reglamento para la protección contra la Contaminación Acústica, aprobado por el Decreto 6/2012, de 17 de enero (de obligado cumplimiento). En base a esta Reglamento se publicó en el BOJA una modificación mediante la Instrucción Técnica IT. 8 aprobada el 9 de junio de 2020: “La metodología para la evaluación del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en el interior de las edificaciones próximas a terrazas y veladores, previo al inicio de la actividad”. Ojo, control antes del inicio de la actividad. ¿Se hace así? Lo dudo.

Esta instrucción técnica tiene implicación desde su aprobación hace cuatro años para los establecimientos que deseen instalar terrazas y cumplan con los requisitos. Pero los ayuntamientos deberían activarla de oficio para aquellos locales de más antigüedad; todo sea por la transparencia para hacer cumplir los objetivos de calidad acústica en el interior de las edificaciones próximas a establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento provistos de terrazas y veladores. Es decir, llevar a cabo mediciones en el interior de las viviendas cercanas a la actividad molesta para comprobar si ésta cumple o no con los estándares establecidos en el Decreto 6/2012.

Por otra parte, la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, dice en su artículo 50 que se entiende por contaminación acústica la presencia en el aire ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente. O sea, los ruidos que se emiten desde las terrazas o la música del bar si la tiene autorizada.

Y se considera contaminación atmosférica: "La presencia en el aire ambiente de cualquier sustancia introducida directa o indirectamente por la actividad humana que puede tener efectos nocivos sobre la salud de las personas o el medio ambiente en su conjunto. O sea el humo del tabaco, por ejemplo, o el de las cocinas, chimeneas, etc".

Y, por último, la contaminación lumínica que define como: "La emisión de flujo luminoso por fuentes artificiales de luz constituyentes del alumbrado nocturno, con intensidades, direcciones o rangos espectrales innecesarios para la realización de las actividades previstas en la zona alumbrada. Por ejemplo, focos o luces que invadan el espacio aéreo de las terrazas y se refleje en las viviendas".

Estos incumplimientos deben ser denunciados requiriendo a la policía local, para que efectúen mediciones de niveles de ruido y que sean testigos de las molestias que se están ocasionando (humos, olores, iluminación, etc.). Si una vez se han marchado, se reanudan las molestias, hay que volver a requerir su presencia. De estas inspecciones se debe levantar informe o acta y requerir copia a los agentes de dichos documentos. Y otro problema son las personas que usan las aceras con o sin bebidas y alternando y que no pueden obstaculizar el paso estando parados e incluso taponando una posible salida de emergencia de la zona, ni por supuesto el acceso a las viviendas. Hay que requerir a la Policía Local para que vigile estas incidencias. También especial vigilancia del horario de cierre del local y de la terraza. Si llegada esa hora, la terraza o el bar siguen abiertos al público, hay que requerir a la policía local para que sean testigos del incumplimiento del horario de cierre nocturno y denuncien el incumplimiento de la norma. El cierre del bar por su horario implica que no puede haber ningún cliente o trabajador dentro del mismo. Aunque esté echado el cierre, si hay alguien dentro del bar, se puede denunciar a la policía local.

Y, por último, si después de todas las medidas adoptadas no es posible solucionar el problema; siempre queda la opción en base al Decreto 6/2012, de 17 de enero, de iniciar que la calle afectada sea declarada como Zona Acústicamente Saturada (ZAS), dado que con ella se ofrece un marco normativo que permite adoptar medidas de diversa índole para hacer compatible el desarrollo de una actividad hostelera, el ocio de los clientes y usuarios y el derecho al descanso de quienes han decidido, en el ejercicio de su libertad, instalar su domicilio en este entorno.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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