Anulada la adudicación de la redacción del puente a SV60
El juzgado invalida esta adjudicación y permite que se repita el proceso de nuevo
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Cádiz ha dictado sentencia por lo que deja sin efecto la adjudicación a SV60 del concurso para contratar los trabajos de redacción de los proyectos básico y de ejecución y dirección de obra del puente sobre el río Guadalete, previsto frente a la antigua Cofradía de Pescadores, tramitado por Impulsa, y ordena repetir el procedimiento de adjudicación, al haberse aplicado para su resolución un criterio contrario al pliego de condiciones. Esta sentencia, a la que ha tenido acceso este medio, resuelve el recurso interpuesto por el arquitecto Fernando Visedo y los ingenieros Indalecio de la Lastra y Juan Cañadas, con la dirección jurídica del abogado Francisco M. Lara Fernández.
En diciembre de 2008, Impulsa aprobó los pliegos de cláusulas particulares que habían de regir el concurso. En los pliegos se señalaba que el contrato se adjudicara mediante el procedimiento general abierto de licitación y que la misma recaería en la empresa licitadora que, en su conjunto, hiciera la oferta más ventajosa teniendo en cuenta los criterios de valoración que recogían los pliegos. En ellos se establecía la fórmula común para la valoración de la proposición económica, y para el caso que ocupa, un criterio distinto para valorar la programación, que inicialmente se establecía en un total de seis meses, dos para el proyecto básico y cuatro para la ejecución.
Al concurso se presentaron nueve propuestas. El Comité Técnico de Expertos (CTE) elaboró un informe en abril de 2009 que otorgaba 86.76 puntos a la oferta de Fernando Visedo-Indalecio-Cañadas y 73.92 a SV60 arquitectos. En el aspecto de programación el comité otorga 20 puntos a la primera oferta, que proponía 4.5 meses, y quince a SV60, que lo hacía en 5.5. Pese a que debía adjudicarse a la proposición más ventajosa en su conjunto, se proponen las dos por la mesa de contratación y el consejo de administración de Impulsa adjudicó el contrato a SV60. Contra esta decisión, los proponentes mejor puntuados interpusieron recurso ante el alcalde, Enrique Moresco, que resolvió retrotraer las actuaciones a la mesa de contratación.
En octubre de 2009 se elabora un informe por el comité técnico, que sin justificar varía el criterio de puntuación respecto de la programación, pues aplica la fórmula para valorar la oferta económica a este aspecto, haciendo la media de las propuestas, cuando los pliegos señalaban el criterio antes destacado, y otorgan cero puntos a la que antes era la mejor oferta y 20 a la que había resultado primera adjudicataria. Cabe destacar que tres de las propuestas proponían un plazo de 4.5 meses y una de 3.5. Aplicando este método, contrario al pliego, la mesa de contratación propone, y así lo acuerda Impulsa, la adjudicación a SV60. Contra esta nueva adjudicación se interpuso nuevo recurso ante el alcalde, que lo denegó, y posteriormente el recurso contencioso administrativo que ha finalizado en dicha sentencia.
Como señala la misma “el núcleo de la reclamación reside en el cambio de la forma de valorar el plazo de ejecución. El pliego establece seis meses para la ejecución del contrato. El CTE consideró en su primer informe que el tiempo idóneo eran cuatro meses y medio, al que corresponde la puntuación máxima, y situó el límite superior en siete meses y el inferior en dos. Esta pauta daba ganador a Visedo-Indaleo-Cañadas, pero la segunda vez se aparta de esta regla y 4.5 meses ya no sólo deja de ser el plazo mejor, sino que pasa a ser temerario, como todos los inferiores a 4.82. Reconoce 20 puntos a SV60 que se comprometió a hacer el proyecto en cinco meses y medio”.
Por ello se establece que la conclusión no es aceptable y que “la fijación del plazo mínimo posible no puede hacerse caprichosamente ni partiendo de medias entre las ofertas presentadas”.
Razonamiento
Por otro lado, la sentencia señala que el CTE no cumplió con el mandato de ajustarse a los criterios de valoración del pliego de condiciones, por lo que su dictamen y las resoluciones que se basan en él son contrarias a derecho. Si la administración cambia de criterio respecto de un asunto o materia, siempre debe exponer las razones, por ello “el CTE no puede señalar cuatro meses y medio como el plazo perfecto y luego reputarlo temerario sin ofrecer un motivo”.
Otro apunte de la misma es que “no deja de ser llamativo que el CTE propusiera dos adjudicatarios cuando la mejor oferta era la del grupo de Visedo, y no sólo a éste como debía, y la mesa de contratación se inclinara por SV60 arquitectos, y luego modifique el criterio de valoración auspiciando a los segundos”.
Se había solicitado igualmente por los recurrentes que se les adjudicase el concurso, en aplicación del baremo. En este aspecto el juzgado de lo contencioso lo desestima, al entender que no procede la aplicación automática ni que el tribulan entre a valorar los datos técnicos, pero sí apunta que se debe volver a realizar el proceso de adjudicación.
Réplica
Desde Impulsa informan de que la sentencia desestima de pleno la pretensión del recurso interpuesto por el arquitecto y los ingenieros, destacando que “declara que debe valorarse el criterio del plazo conforme a los fundamentos de la misma y no sólo con un cálculo matemático, como se ha hecho, sino que se debe motivar más dicho criterio en relación con los medios técnicos y personales ofertados por cada licitador”.
Desde la empresa municipal destacan que, en aras de garantizar los principios de “imparcialidad y objetividad” en la adjudicación de dicho concurso, se encargó la valoración de las ofertas presentadas a un Comité Técnico de Expertos formado por profesionales, entre los cuales se encontraba el decano del Colegio de Arquitectos, que fue el que de forma totalmente independiente evaluó las ofertas y realizó las propuestas de adjudicación que estimó oportunas, las cuales fueron asumidas por Impulsa, sin ningún reparo.
En Impulsa valoran que la sentencia no anula ni el procedimiento llevado a cabo ni los pliegos elaborados por Impulsa, por lo que no debe repetirse el concurso ni anular los proyectos presentados.
En definitiva, valoran que “el fallo judicial sólo exige que el informe del Comité Técnico de Expertos fije el plazo mínimo de ejecución de los proyectos motivado razonadamente y atendiendo a los medios y recursos de cada participante. Lo que sí es de suma importancia es que en ningún caso cabe, como pretende el señor Visedo, que se le adjudique el contrato al margen del examen de los datos técnicos aportados. Lo úni que se ha conseguido es retrasar el proyecto”, que estiman bastante importante para la ciudadanía portuense.
En diciembre de 2008, Impulsa aprobó los pliegos de cláusulas particulares que habían de regir el concurso. En los pliegos se señalaba que el contrato se adjudicara mediante el procedimiento general abierto de licitación y que la misma recaería en la empresa licitadora que, en su conjunto, hiciera la oferta más ventajosa teniendo en cuenta los criterios de valoración que recogían los pliegos. En ellos se establecía la fórmula común para la valoración de la proposición económica, y para el caso que ocupa, un criterio distinto para valorar la programación, que inicialmente se establecía en un total de seis meses, dos para el proyecto básico y cuatro para la ejecución.
Al concurso se presentaron nueve propuestas. El Comité Técnico de Expertos (CTE) elaboró un informe en abril de 2009 que otorgaba 86.76 puntos a la oferta de Fernando Visedo-Indalecio-Cañadas y 73.92 a SV60 arquitectos. En el aspecto de programación el comité otorga 20 puntos a la primera oferta, que proponía 4.5 meses, y quince a SV60, que lo hacía en 5.5. Pese a que debía adjudicarse a la proposición más ventajosa en su conjunto, se proponen las dos por la mesa de contratación y el consejo de administración de Impulsa adjudicó el contrato a SV60. Contra esta decisión, los proponentes mejor puntuados interpusieron recurso ante el alcalde, Enrique Moresco, que resolvió retrotraer las actuaciones a la mesa de contratación.
En octubre de 2009 se elabora un informe por el comité técnico, que sin justificar varía el criterio de puntuación respecto de la programación, pues aplica la fórmula para valorar la oferta económica a este aspecto, haciendo la media de las propuestas, cuando los pliegos señalaban el criterio antes destacado, y otorgan cero puntos a la que antes era la mejor oferta y 20 a la que había resultado primera adjudicataria. Cabe destacar que tres de las propuestas proponían un plazo de 4.5 meses y una de 3.5. Aplicando este método, contrario al pliego, la mesa de contratación propone, y así lo acuerda Impulsa, la adjudicación a SV60. Contra esta nueva adjudicación se interpuso nuevo recurso ante el alcalde, que lo denegó, y posteriormente el recurso contencioso administrativo que ha finalizado en dicha sentencia.
Como señala la misma “el núcleo de la reclamación reside en el cambio de la forma de valorar el plazo de ejecución. El pliego establece seis meses para la ejecución del contrato. El CTE consideró en su primer informe que el tiempo idóneo eran cuatro meses y medio, al que corresponde la puntuación máxima, y situó el límite superior en siete meses y el inferior en dos. Esta pauta daba ganador a Visedo-Indaleo-Cañadas, pero la segunda vez se aparta de esta regla y 4.5 meses ya no sólo deja de ser el plazo mejor, sino que pasa a ser temerario, como todos los inferiores a 4.82. Reconoce 20 puntos a SV60 que se comprometió a hacer el proyecto en cinco meses y medio”.
Por ello se establece que la conclusión no es aceptable y que “la fijación del plazo mínimo posible no puede hacerse caprichosamente ni partiendo de medias entre las ofertas presentadas”.
Razonamiento
Por otro lado, la sentencia señala que el CTE no cumplió con el mandato de ajustarse a los criterios de valoración del pliego de condiciones, por lo que su dictamen y las resoluciones que se basan en él son contrarias a derecho. Si la administración cambia de criterio respecto de un asunto o materia, siempre debe exponer las razones, por ello “el CTE no puede señalar cuatro meses y medio como el plazo perfecto y luego reputarlo temerario sin ofrecer un motivo”.
Otro apunte de la misma es que “no deja de ser llamativo que el CTE propusiera dos adjudicatarios cuando la mejor oferta era la del grupo de Visedo, y no sólo a éste como debía, y la mesa de contratación se inclinara por SV60 arquitectos, y luego modifique el criterio de valoración auspiciando a los segundos”.
Se había solicitado igualmente por los recurrentes que se les adjudicase el concurso, en aplicación del baremo. En este aspecto el juzgado de lo contencioso lo desestima, al entender que no procede la aplicación automática ni que el tribulan entre a valorar los datos técnicos, pero sí apunta que se debe volver a realizar el proceso de adjudicación.
Réplica
Desde Impulsa informan de que la sentencia desestima de pleno la pretensión del recurso interpuesto por el arquitecto y los ingenieros, destacando que “declara que debe valorarse el criterio del plazo conforme a los fundamentos de la misma y no sólo con un cálculo matemático, como se ha hecho, sino que se debe motivar más dicho criterio en relación con los medios técnicos y personales ofertados por cada licitador”.
Desde la empresa municipal destacan que, en aras de garantizar los principios de “imparcialidad y objetividad” en la adjudicación de dicho concurso, se encargó la valoración de las ofertas presentadas a un Comité Técnico de Expertos formado por profesionales, entre los cuales se encontraba el decano del Colegio de Arquitectos, que fue el que de forma totalmente independiente evaluó las ofertas y realizó las propuestas de adjudicación que estimó oportunas, las cuales fueron asumidas por Impulsa, sin ningún reparo.
En Impulsa valoran que la sentencia no anula ni el procedimiento llevado a cabo ni los pliegos elaborados por Impulsa, por lo que no debe repetirse el concurso ni anular los proyectos presentados.
En definitiva, valoran que “el fallo judicial sólo exige que el informe del Comité Técnico de Expertos fije el plazo mínimo de ejecución de los proyectos motivado razonadamente y atendiendo a los medios y recursos de cada participante. Lo que sí es de suma importancia es que en ningún caso cabe, como pretende el señor Visedo, que se le adjudique el contrato al margen del examen de los datos técnicos aportados. Lo úni que se ha conseguido es retrasar el proyecto”, que estiman bastante importante para la ciudadanía portuense.
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