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Viernes 15/11/2024
 
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Andalucía

Dos exaltos cargos piden suspender el proceso de embargo por \"dilaciones indebidas\" en tramitar sus recursos

En el recurso de reposición elevado al Juzgado, se pide suspender el plazo conferido para la averiguación patrimonial integral y designación de bienes por parte de Antonio Vicente Lozano y Buenaventura Aguilera a fin de proceder al embargo de los mismos hasta cubrir las fianzas civiles de 46,6 y un

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  • ANTONIO LOZANO (DCHA.) -

El abogado de los exdirectores generales de Presupuestos de la Junta Antonio Vicente Lozano y Buenaventura Aguilera, ambos imputados en el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares, ha solicitado la suspensión del plazo de diez días que se les concedió para que designaran bienes a embargar para cubrir las fianzas de responsabilidad civil impuestas hasta que se resuelvan una serie de recursos en cuya tramitación se están produciendo "dilaciones indebidas e injustificadas".

   En el recurso de reposición elevado al Juzgado, consultado por Europa Press, el letrado de ambos, José María Mohedano, pide suspender el plazo conferido para la averiguación patrimonial integral y designación de bienes por parte de Antonio Vicente Lozano y Buenaventura Aguilera a fin de proceder al embargo de los mismos hasta cubrir las fianzas civiles de 46,6 y un millón de euros impuestas, respectivamente.

   En su escrito, el abogado asevera que, a día de hoy, "todavía está pendiente de resolución" el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 28 de junio de 2013 en el que Alaya imputó a ambos, todo ello "como consecuencia de que sigue sin recibirse por la Audiencia Provincial la información requerida en tres ocasiones al Juzgado".

   "Aunque la ejecución de la medida cautelar de la fianza no queda suspendida en circunstancias normales por la interposición de los recursos contra el auto de imputación, si en la tramitación del recurso de apelación se producen dilaciones indebidas e injustificadas estas circunstancias pueden y deben dar lugar a la suspensión de la traba de bienes hasta que se resuelva el recurso de apelación", argumenta.

   A su juicio, "la tardanza, desde el 28 de junio en que se dictó el auto de imputación, para que la Audiencia pueda resolver el recurso, constituye una vulneración" del artículo 24 de la Constitución española, "que garantiza a todas las personas un proceso sin dilaciones indebidas sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión".

   El abogado, que señala que a ello se suma "la tardanza excesiva" en tramitar el recurso contra las medidas cautelares civiles adoptadas, pone de manifiesto que la "tardanza" en resolver el recurso contra el auto de imputación "provoca que el mismo no esté aún resuelto, y con su resolución en el futuro podría producirse la revocación de la imputación y con ello la imposición de la fianza como medida cautelar".

   "Las dilaciones indebidas y la indefensión producida viene agravada por el hecho de que la mera elevación del recurso de apelación a la Sala se produce con un retraso muy superior a la tramitación de la traba de bienes en la pieza separada de responsabilidad civil", aduce el abogado José María Mohedano.

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