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Abogados y procuradores del turno de oficio estarán exentos del IVA

Así figura en una contestación de la Agencia Tributaria (AEAT) a la consulta vinculante del pasado 30 de junio de 2017 realizada por un profesional

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  • Consultando la web de Hacienda -

La Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Función Pública ha establecido que desde el 1 de enero de 2017, fecha de efectos de la nueva regulación del sistema de asistencia jurídica gratuita, los servicios prestados por abogados y procuradores en el marco de la Ley de asistencia jurídica gratuita de 1996 no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Así figura en una contestación de la Agencia Tributaria (AEAT) a la consulta vinculante del pasado 30 de junio de 2017 realizada por un profesional que presta servicios de atención jurídica gratuita sobre la sujeción de las operaciones objeto de consulta al IVA.

El pasado 22 de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la ley de modificación de la norma de asistencia jurídica gratuita de 1996, modificando dicha ley con efectos desde 1 de enero de 2017 con el propósito de "incrementar las garantías" que el ordenamiento jurídico español ofrece en materia de justicia gratuita, "tanto para los ciudadanos como para los profesionales".

"La presente reforma pretende afianzar el carácter de servicio público de esta actividad prestacional, reforzándola y garantizando que esté debidamente subvencionada por los poderes públicos y reconociendo el abono de las correspondientes indemnizaciones a favor de los profesionales obligados a su prestación", señala la AEAT en su exposición de motivos.

De esta forma, la nueva regulación de la asistencia jurídica gratuita se fundamenta en dos principios fundamentales: su carácter obligatorio para los profesionales, abogados y procuradores que deban realizar la prestación para dar cumplimiento al mandato contenido en el artículo 119 de la Constitución, y que esta prestación será realizada a título gratuito por los referidos profesionales.

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