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Sábado 09/11/2024
 

Barbate

José Manuel Martínez Malia no cometió "ni perjuicio al erario público, ni ningún fraude"

Aún así, se procede la incoación de un procedimiento para depurar "posibles irregularidades de menor entidad" ya que no ha existido "daño a las arcas públicas"

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  • José Manuel Martínez Malia.

La Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción (OAAF) ha decidido incoar un expediente sancionador por incompatibilidad al director general de Pesca de la Junta de Andalucía, José Manuel Martínez Malia, por conceder ayudas a dos empresas pesqueras de las que era propietario.

La resolución de la OAAF determina que, tras las pesquisas realizadas, procede la incoación de un procedimiento para depurar "posibles irregularidades de menor entidad" ya que no ha existido "daño a las arcas públicas".

La OAAF explica que Martínez Malia, desde su nombramiento como director general de Pesca en febrero de 2019, era propietario del 50 % de Pesquerias Quintino SL y del 25 % de 'Caranino y Farruco', dos empresas que han percibido de la administración autonómica subvenciones de financiación europea.

La resolución indica que no se ha podido constatar "perjuicio económico alguno" al erario público "ni fraude de ningún tipo" en los distintos procedimientos de concesión de estas subvenciones, ya que se concedían de forma “lineal y homogénea” dentro de un reparto de ayudas a las empresas del sector por los paros biológicos.La Oficina determina que la incompatibilidad sólo sería "proyectable" desde julio de 2021, cuando se creó esta entidad de lucha contra el fraude y la corrupción.

En este tiempo, Martínez Malia "aparentemente ha incumplido el régimen de incompatibilidades únicamente en lo concerniente a su deber de adaptar su situación patrimonial societaria" tras ejercer como director general.

Explica que esta falta "pudiendo ser calificada normativamente como grave, sin duda alguna tiene menor entidad al haberse corregido a instancias de la persona investigada".

La OAFF ha acordado también trasladar a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública el expediente de este caso para que "proceda como corresponda" en relación “a los deberes de abstención” que pudiera haber infringido el director general de Pesca en relación con la resolución de estas ayudas “de acuerdo al régimen jurídico del sector público” y le pide que en plazo de seis meses le traslade información “del resultado de las actuaciones efectuadas en este ámbito”. La resolución no es recurrible.

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