El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de la Sala Contencioso Administrativo, ha dictado sentencia en la que resuelve “no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por Servicio Andaluz de Salud contra la sentencia dictada el 29 de diciembre de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 13 de Sevilla (...) respecto al pago de factura 1140002987 (por parte del SAS) correspondiente a servicios prestados en el mes de mayo de 2014 en los hospitales y clínicas de la empresa José Manuel Pascual Pascual, SA, de San Rafael, de Cádiz; Blanca Paloma, de Huelva y FAC Dr. Pascual , de Málaga; así como en los Hospitales Santa María del Puerto, de El Puerto de Santa María; Virgen de las Montañas, de Villamartín y Virgen del Camino, de Sanlúcar de Barrameda, por importe de 14.811.198,50 euros”.
El recurso de apelación del SAS “se fundamenta en que la parte no puede fijar un precio arbitrario sin aquiescencia de la Administración y que la sentencia de la Sala ha sido recurrida en casación y por tanto no es firme”.
Pero el TSJA indica en su sentencia que “es cierto que los precios han sido fijado por la parte actora de forma unilateral, pero los mismos fueron notificados a la Administración que los conocía, e igualmente se indican el número de los servicios prestados y su importe, sin que la Administración haya efectuado prueba alguna en contrario que acredite que los precios son excesivos o no reales, ni la que los servicios reclamados no se hayan prestado, limitándose a imponer unos precios de una relación contractual inexistente y no consentida por la parte, que la recurrió obteniendo sentencias favorables a sus pretensiones y cuyas modificaciones a la baja han sido anulados por sentencias judiciales. Así, ante la falta de prueba de la incorrección de los precios propuestos por la apelada deben entenderse como correctos”.
Además, señala que “el hecho de que se presentara una única factura para todos los servicios prestados en el mes de mayo, no implica irregularidad alguna por parte de la apelada, mas si tenemos en cuenta que los servicios cuyo pago se reclaman no se encontraban amparados por contrato alguno”.
Por todo ello, el TSJA estima que “debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por SAS contra la sentencia dictada el 29 de diciembre de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 13 de Sevilla; con imposición de las costas a la parte recurrente hasta el límite máximo de 600 euros”. Eso sí, “la presente resolución indicándoles que será susceptible de recurso de casación cuando concurran las exigencias contenidas en el art. 86 y ss. LCJA, que se preparará ante esta Sala en el plazo de 30 días”.