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Cádiz

El Santander deberá pagar 506.000 euros a unos agricultores

Así lo dictamina una sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz en contra del Banco Popular, hoy Banco Santander

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  • Banco Santander -

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cadiz ha dictado sentencia den la que declara  la nulidad del contrato de compra de 2/10/09 de 506.000 euros en Bonos Subordinados canjeados en el 2012 por Bonos Convertibles Contingentes (CoCos) hasta el canje de dichos bonos en acciones en noviembre de 2015, procediendo la restitución de las prestaciones recibidas y entregadas en virtud de los mismos, con devolución de las cantidades que proceden, con los intereses legales correspondientes y la imposición de costas al Popular (actual Banco Santander), tal y como informa el Bufete Ortiz Abogados.

"Se trata de un logro importantísimo en la lucha por los afectados de deuda subordinada del Popular, el mayor atraco de la historia de la banca española", añade Ortiz ya que "existen a nivel nacional miles de afectados que han acudido a los más importantes gabinetes para recurrir el controvertido informe de Deloitte usado para valorar el Popular para la ampliación de capital de 2500 millones en mayo de 2006 que en principio lo tasó entre -2.000 y -8.000 millones, pero, según trascendió luego incluía también un escenario en que valía 1.500 millones en positivo y que han criticado hasta los inspectores del Banco de España la existencia de una auditoría maquillada para sacar la ampliación de capital".

Según el Bufete Ortiz "estamos ante oleadas de demandas a nivel nacional contra el Popular, hoy Santander, con enorme repercusión judicial e impacto en los Tribunales, que los están colapsando, dado que la desaparición del Banco Popular ha tenido como consecuencia la pérdida de dinero de sus más de 300.000 accionistas, lo que le ha convertido en el asunto legal del año".

Se critica el agravio comparativo sufrido por los inversores del Popular en comparación con los dos Bancos italianos Banca Veneto y Banca Popolare di Vicenza, sanadas ambas con dinero público y vendidas por 1 euro a Intensa Sanpaolo, con compensaciones para los titulares de deuda subordinada.

En este caso, tratándose de un contrato de compraventa de bonos convertibles en acciones, cuyo valor fluctúa en el mercado, el plazo o dies ad quo debe contarse desde la conversión propiamente ya que en dicho momento se produce la constatación de la eficacia del negocio.

La sentencia deja muy clara la falta de información a la hora de contratarles el producto y que el mismo no era adecuado para el perfil inversor de los demandantes que, lejos de ser expertos inversores, eran de profesión agricultores y sin experiencia inversora ninguna.

Esta sentencia enlaza directamente con el reciente informe de los Peritos del Banco de España Ruiz-Clavijo y Hernández Romeo a petición de la Audiencia Nacional, que han emitido un demoledor informe la semana pasada sobre la situación del Banco Popular antes d de la quiebra, destacando en primer lugar las previsiones excesivamente optimista y totalmente irreales que el Popular lanzo con motivo de la Ampliación de Capital de Mayo de 2016; destacando que las cuentas anuales que reflejban en el Folleto de la Ampliación no respetaban determinados aspectos de la normativa contable, en especial la clasificación de las operaciones refinanciadas en dudoso. Por otra parte, los inspectores confirman que el folleto que presentó el Popular con motivo de la ampliación del capital de 2016 presentaba unas estimaciones sobre cobertura, perdida y solvencia “invalidas”, destacando sobre todo al respecto “la evolución de dudoso”, y la “baja cobertura planificada” para los adjudicados. Y es que en cuanto se refiere a las operaciones refinanciadas de activos dudosos, se emplearon las cuentas del 2015, que fueron corregidas parcialmente, provocando pérdidas en diciembre de 2016.

Este informe del BDE ha provocado una reacción en masa de los antiguos accionistas del Popular, presentando acciones judiciales en masa por falsedad/inexactitud del folleto de ampliación, lo que les indujo a error y a crearse una representación mental equivocada de la realidad, pensando que estaban comprando en una ampliación de capital acciones de un Banco muy solvente y que durante muchos años había sido un referente de rentabilidad en la Banca Española, cuando la dura realidad era otra bien distinta: que el Banco Popular ya en Mayo de 2016 estaba sumido en la más profunda e irreversible de las crisis, como se vio pronto con su venta simbólica por 1 € al Santander, dejando tirados en la estacadas a 365.000 clientes tenedores de acciones y de bonos que lo han perdido todo.  Desde luego no hay derecho porque esto que ha pasado, es propio de repúblicas bananeras y no de un país como España que está en la CEE.

 

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