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Miércoles 27/11/2024
 

Campo de Gibraltar

Otras dos sentencias contra el Ayuntamiento de Los Barrios por conciliación familiar

USB aplaude la decisión judicial, que incluye una indemnización de 3.000 euros a cada empleado

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  • Detalle de la sentencia. -

La asesoría jurídica de Unión Sindical Barreña (USB) ha recibido la notificación de dos nuevas sentencias, en las que un Juzgado de Algeciras declara injustificados los Decretos de Alcaldía que modificaron las condiciones de trabajo de dos operarios. Además condena al Ayuntamiento de Los Barrios a reintegrar a dos trabajadores en sus anteriores condiciones de trabajo y a abonarles una indemnización por daños morales de 3.000 euros a cada uno ellos.

Los casos se remontan al mes de agosto de 2021, momento en que el alcalde, Miguel Alconchel, y la delegada de Personal, Sara Lobato, tomaron la decisión de modificar por Decreto de Alcaldía la jornada laboral, las funciones y el puesto de trabajo de un total de seis operarios, “de forma no ajustada a derecho”. A esta decisión se opusieron los representantes de USB que consideraron “abusiva la medida, la cual suponía para los afectados un perjuicio en su progresión profesional y en la conciliación de sus vidas familiares y laborales”.

El día 8 de noviembre de 2022 fueron notificadas dos sentencias a la asesoría jurídica de USB, liderada por Teresa Vega Monroy, y se está a la espera de recibir otras dos más “que consideramos irán en el mismo sentido, por lo que los cuatro casos llevados por la letrada de USB supondrán que el Ayuntamiento de Los Barrios deberá abonar un total de 12.000 euros por daños morales a cuatro trabajadores, los cuales se han visto perjudicados por el dictado de cuatro decretos de alcaldía que han sido declarados nulos por diversos motivos”.

El Juzgado de lo Social ha determinado que existe una insuficiente justificación de las causas que motivan los cambios y de la medida adoptada por el Ayuntamiento de Los Barrios, pues no se acreditan las causas organizativas. Además, se afirma en las Sentencias que: “aprobada una plaza por un empleado público laboral en convocatoria libre, la asignación de un puesto de trabajo y/o el cambio del mismo con carácter definitivo no puede realizarse discrecionalmente por la alcaldía por la vía del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, con incumplimiento de toda la normativa relativa a la provisión de puestos”.

Por otro lado, en cuanto al cálculo de las indemnizaciones por daños morales el Juzgado ha tenido en cuenta la reincidencia de la administración empleadora, y es que no es la primera vez que ocurre, pues en el año 2020 el Ayuntamiento de Los Barrios decretó un total de cinco modificaciones de las condiciones de trabajo, casualmente para los mismos trabajadores, con resultado favorable, pues además del reintegro al puesto de trabajo de origen el Consistorio tuvo que abonar indemnizaciones comprendidas entre 1.251 a 2.900 euros.

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