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Viernes 15/11/2024
 

Córdoba

Un juez desestima la demanda de una inmobiliaria frente al vendedor

A pesar de que "existían hoja de encargo y parte de visita firmados que probaban la intervención de la empresa en el proceso de la compraventa

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  • Una vivienda en venta

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Córdoba ha desestimado una demanda interpuesta por una inmobiliaria frente al vendedor de una vivienda, a pesar de que "existían hoja de encargo y parte de visita firmados que probaban la intervención de la empresa en el proceso de la compraventa".

Según han explicado desde el despacho de abogados de Rafael López Montes, el motivo de la desestimación ha sido que "la intervención de la inmobiliaria no ha sido decisiva ni determinante", al quedar probado en el juicio que "el comprador y el vendedor vivían muy cerca, se conocían y ya habían comentado la posibilidad de comprar la vivienda".

En este sentido, la resolución, que ya es firme al no haberla recurrido la empresa inmobiliaria, recoge que "aún cuando se cuente con hoja de encargo, firmada por el vendedor, y además un parte de visita firmado por el comprador, si se demuestra, mediante la prueba pertinente, que la actividad de la inmobiliaria no fue determinante ni decisiva, ésta no podrá reclamar sus emolumentos".

En este caso concreto, según han precisado, "se pudo probar en el acto de juicio que la hoja de encargo no estaba firmada en condiciones de exclusividad, que el comprador y el vendedor vivían muy cerca, así como que había carteles propios anunciando la venta en el balcón de la vivienda y que ya habían comentado posibles detalles para una futura compraventa mucho antes de que la inmobiliaria interviniera".

Al respecto, la sentencia condena además al pago de las costas a la inmobiliaria, que ha sido la que ha interpuesto la demanda, "al ver desestimadas todas sus pretensiones".

HOJAS DE ENCARGO Y PARTES

Mientras, desde el despacho de Rafael López Montes, abogado de la Red Abafi en Córdoba y responsable de la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que supuso en su día la eliminación definitiva de la cláusula suelo para más de 35.000 familias, han apuntado que "no son pocas veces las que un comprador y un vendedor, que han sido efectivamente puestos en contacto a través de la empresa inmobiliaria, tratan de eludir el pago de comisiones, celebrando la compraventa sin avisar a la intermediaria".

Por eso, han indicado que "este tipo de empresas suele justificar su gestión a través de las hojas de encargo y los partes de salidas o de visitas, documentos suficientes para, en caso de no producirse más prueba en contrario, presumirse que la gestión se ha producido y que ha surgido el derecho del mediador a percibir las cantidades pactadas".

Sin embargo, "también puede ocurrir que la inmobiliaria trate de hacer valer dicha presunción cuando realmente no se ha producido una verdadera gestión efectiva o eficaz, y sobre todo suficiente, para que se genere el derecho al cobro de la comisión", según han expuesto desde el despacho del letrado .

Según han aseverado, "este tipo de abusos ha sido mucho menos frecuente, pero si se detecta no es fácil de combatir", dado que "los documentos que suelen esgrimir las inmobiliarias para tratar de defender el cobro de sus comisiones no son complicados contratos financieros, difíciles de entender, sino unas simples hojas de encargo o partes de visita".

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