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Viernes 15/11/2024
 

Córdoba

Ordenan indemnizar con 182.000 euros a la familia de una niña fallecida por negligencia

Por un reiterado error en el diagnóstico que le hicieron en el Hospital Comarcal Infanta Margarita de Cabra

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  • Juzgados de Córdoba. -

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de Córdoba ha ordenado indemnizar con 182.054 euros a los padres y hermanos de una niña de once años de edad que falleció en septiembre de 2014 como resultado de "negligencia médica" por un reiterado error en el diagnóstico que le hicieron en el Hospital Comarcal Infanta Margarita de Cabra (Córdoba).

En concreto y según recoge el fallo de la sentencia, a la que ha accedido Europa Press, el citado juzgado cordobés ha acordado estimar el "recurso contencioso-administrativo" interpuesto por los padres de la niña, "en su propio nombre y como representantes legales" de los hermanos menores de la fallecida, contra el Servicio Andaluz de Salud (SAS).

Con ello declara "el derecho subjetivo de los demandantes (los padres) a ser indemnizados por la demandada (el SAS), al apreciarse la existencia de responsabilidad patrimonial de la misma en la cantidad total de 182.054 euros, más sus intereses legales desde la fecha de la reclamación previa administrativa formulada, con imposición de las costas a la demandada".

Para el juzgado y así lo expone en la sentencia, que no es firme, en lo ocurrido se evidencian "los presupuestos necesarios exigidos jurisprudencialmente para apreciar la negligencia médica de la demandada (el SAS), como causa eficiente del fatal fallecimiento de la menor, hija de los demandantes, y declarar el derecho subjetivo de éstos a ser indemnizados en la cantidad reclamada, dado que su cuantificación no ha sido objeto de controversia y que además se aprecia del todo ajustada y procedente".

De esta forma, el juzgado cordobés ha estimado la demanda presentada por el abogado Damián Vázquez, perteneciente a los servicios jurídicos de la Asociación 'El Defensor del Paciente', quien en nombre de la familia de la niña fallecida denunció, y así ha quedado probado, que el 28 de agosto de 2014 acudió la menor junto a sus padres al Servicio de Urgencias del Hospital Infanta Margarita, al padecer un cuadro de cefalea de tres días de evolución.

Allí, tras hacerle una exploración, pero "sin realizar pruebas de imagen", le diagnosticaron cefalea frontal, y les informaron de que podría tratarse de un principio de sinusitis, prescribiéndole tratamiento analgésico y derivándola a consulta del pediatra, con quien tendría cita esa misma tarde. Dicho pediatra le prescribió un tratamiento para la sinusitis.

Dado que la menor no mejoraba con el tratamiento prescrito, sino que la cefalea se volvía más intensa y que además comenzó a presentar picos de fiebre de hasta 38 grados y dolor cervical, sus padres decidieron llevarla nuevamente al Hospital de Cabra dos días más tarde, quedando ingresada el 30 de agosto de 2014, ante la sospecha de padecer sinusitis aguda.

Tras la realización, durante su ingreso, de pruebas complementarias consistentes en varias analíticas y cultivos, pero no así pruebas de imagen, fue diagnosticada de meningitis aguda bacteriana decapitada y, tras la aplicación de tratamiento médico durante varios días, fue dada de alta el 9 de septiembre de 2014, a pesar de que persistía la cefalea frontal, con cita concertada con su pediatra.

Al día siguiente de recibir el alta, la menor se quejaba nuevamente de tener fuerte dolor de cabeza, por lo que sus padres decidieron llevarla de nuevo a Urgencias del mencionado hospital, donde tras realizarle una exploración y nuevas analíticas, le diagnosticaron de cefalea y le dieron el alta, informando los médicos que dicho dolor entraba dentro de la normalidad, dada la meningitis que había padecido, y sin que tampoco en esta ocasión le hicieran ninguna prueba de imagen complementaria.

Al día siguiente la niña continuaba padeciendo fuerte cefalea, además de estrabismo, molestias, rigidez en el cuello y un episodio de vómitos, por lo que acudió nuevamente a Urgencias del Infanta Margarita, donde tras consultar con el pediatra de guardia se decidió su ingreso.

La paciente permaneció ingresada los días 11 y 12 de septiembre de 2014, persistiendo durante su ingreso los referidos síntomas, a los que se unieron sensación de hormigueo y visión borrosa, siéndole realizada una RM craneal que se informó como "normal", a pesar de visualizarse: Wherniación de las amígdalas cerebelosas a través del agujero magno (12 mm), discreta ocupación otomastoidea izquierda, e hipertrofia mucosa del seno esfenoidal". Al alta se emitió diagnóstico de "cefalea de características migrañosas", refiriendo que "se descarta complicación posmeningitis".

Pero, ante la persistencia de los fuertes dolores de cabeza, que no cedían con ningún tratamiento prescrito, acudieron por enésima vez a Urgencias el 15 de septiembre de 2014, siendo nuevamente ingresada en el Servicio de Pediatría bajo diagnóstico de "cefalea resistente a tratamiento". Desesperados por la situación, y ante el empeoramiento del estado general de la niña, sus padres solicitaron su traslado al Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba, lo cual fue rechazado por no considerarlo necesario los facultativos del Hospital de Cabra.

Tras la realización de una punción lumbar, los padres volvieron a insistir en su traslado al hospital Reina Sofía, y así se lo manifestaron a su pediatra, volviendo a referir este que no era necesario hacerlo. Al día siguiente, el 16 de septiembre de 2014, ante los padecimientos de la menor, que ya no podía soportar el dolor, el cual se había vuelto constante, fue visitada por el jefe de Pediatría, quien les indicó que la menor sufría un poco de ansiedad y depresión, derivándola al psicólogo al día siguiente, coincidiendo la neuróloga con dicha valoración. Esa misma noche, la niña padeció nuevamente picos de 38 grados de fiebre, indicando el personal sanitario que tan solo era febrícula.

Al día siguiente la niña despertó con dolor intenso de cuello, fiebre y agravamiento de su estado general, por lo que sus padres, al sospechar que lo que su hija padecía no se trataba de unas supuestas migrañas post meningitis, y al no disponer en el Hospital de Cabra de UCI pediátrica ni de Servicio de Neurología, exigieron el traslado inmediato al Hospital Reina Sofía de Córdoba, siendo aprobado el mismo esa misma tarde.

A partir de las 7,00 horas del 18 de septiembre de 2014 el estado de la niña empeoró y debió ser trasladada a la UCI pediátrica del Hospital Reina Sofía, donde tras realizarle una RM, los facultativos confirmaron la gravedad de su estado, que padecía una sinusitis esfenoidal y una grave inflamación intracerebral que se había extendido al "clivus y angulo pontocerebeloso derecho y a las meninges adyacentes, posible infarto en la cabeza del núcleo caudado izquierdo".

Informaron a los padres de que la situación era muy grave, que la sinusitis se había extendido al interior del cráneo, y que habían perdido un tiempo precioso en el Hospital Infanta Margarita de Cabra, por lo que se debió intervenir a la paciente de forma urgente. A pesar de ello, se produjo una mala evolución durante las 72 horas siguientes, produciéndose el fallecimiento de la niña el día 22 de septiembre de 2014.

Por todo ello y según recoge la sentencia, que no es firme, se evidencian en los hechos "los presupuestos necesarios exigidos jurisprudencialmente para apreciar la negligencia médica de la demandada (el SAS), como causa eficiente del fatal fallecimiento de la menor hija de los demandantes, y declarar el derecho subjetivo de éstos a ser indemnizados en la cantidad reclamada, dado que su cuantificación no ha sido objeto de controversia y que además se aprecia del todo ajustada y procedente".

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