Las personas que tienen permiso de conducir y que han superado los tres primeros años un cáncer podrán renovarlo a partir de ahora, no en el plazo de tres o cinco años previsto actualmente, sino en el que le corresponde por razón de edad, como el resto de los conductores.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este viernes una modificación del Reglamento General de Conductores, aprobado por real decreto el 8 de mayo de 2009, que limitaba los plazos de prórroga del permiso de conducir a las personas que habían sufrido una enfermedad oncológica.
El objetivo de esta modificación es acabar con la "discriminación infundada" que se producía con aquellas personas que ya no tienen síntomas de la enfermedad y se han reincorporado plenamente a su vida laboral y ordinaria, según el BOE.
Por ello, a partir de ahora se equiparan los plazos de prórroga de los permisos al resto de la ciudadanía, ya que son personas que han superado la enfermedad y se encuentran en las mismas condiciones que la población en general.
España
BOE pone fin a la discriminación de exenfermos de cáncer al renovar el carnet de conducir
El objetivo de esta modificación es acabar con la "discriminación infundada" que se producía con aquellas personas que ya no tienen síntomas de la enfermedad
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