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Lunes 25/11/2024
 
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España

Papel higiénico, cuestión de lujo

Un producto de uso diario que puede ser considerado de primera necesidad tiene un IVA del 18%.

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  • Carro de la compra.
Todos pagamos impuestos y no sólo por la renta, sino en la cesta de la compra con tributos indirectos, como el IVA, que igualan algo tan cotidiano y de necesidad como un rollo de papel higiénico a un yate o a un electrodoméstico. Si usted se compra una megaoferta de rollos de papel higiénico, el IVA que se le aplicará será del 18%, igual que si tiene fondos suficientes para adquirir un yate o decide cambiar la lavadora. La diferencia está en que estos dos últimos artículos son bienes de larga duración y el papel higiénico, por lógica, es de usar y tirar. Para los que deciden cómo tributan los productos, la higiene personal se iguala a los bienes de lujo y no importa cuántas veces tengamos que ir al supermercado a por el rollo de papel higiénico en los cinco años que, por garantía, nos duraría una lavadora.

En España existen tres tipos de IVA. El general, que ha pasado del 16 al 18%, que se aplica a todos los productos; el reducido, ahora al 8%, que se aplica a un espectro curioso de artículos que van desde los alimentos elaborados hasta comprar una maceta pasando por los restaurantes, bares y hoteles; y el hiperreducido, del 4%, aplicado a los llamados productos de primera necesidad, pan, leche o huevos, frutas y hortalizas, medicamentos y, también viviendas de protección oficial. Incluir o excluir algún producto de cada IVA depende de muchos factores y no sólo el económico, pero no siempre están relacionado con el concepto de primera necesidad o de lujo que tendría cualquier familia media española.

La higiene personal es un ejemplo. Tributa al 18% pero no es comparable un bote de colonia con el papel higiénico, que sigue siendo la fórmula habitual de cualquier hogar para no recurrir a la manopla y la palangana. Pero el caso más fragante está en los pañales, las compresas o los tampones, que nunca han adquirido la categoría de artículo de primera necesidad a pesar de que nadie discute que un bebé no puede estar sin sus dodotis o una mujer sin usar sus evaxs o tampaxs, que los tiempos de los paños blancos colgados en los tendederos ya pasaron a la historia.

A pesar de ser una lucha desde hace tiempo de asociaciones de mujeres, usuarios, consumidores, familias -a nivel nacional y también europeo- por considerar estos productos de primera necesidad, ni el PP -que se negó en rotundo a bajar el entonces 16% con el levantamiento en armas de algunas de sus féminas- ni el PSOE -que lo mantiene al actual 18%- han movido sus planteamientos. Tributan como un producto de lujo, a pesar de que son artículos que, por propia necesidad, nunca se dejarían de comprar.

Pero el IVA también deja caer otras curiosas diferencias. Por ejemplo, los regalos de Navidad: los juguetes tributan todos al 18%, igual que los zapatos que le ha regalado a su hijo o el último CD de Raimundo Amador, pero si ha optado por un libro, sólo habrá pagado un 4% de IVA, igual que si ha comprado una caja de lápices de colores para su sobrina que empieza ya a dibujar. Si ha optado por regalar un queso de cabra ecológico, estará en el IVA hiperreducido, pero si es un jamón, habrá pagado un 8%, y no digamos si regala un Luis Felipe o una caja de Montecristo, que no sólo tributarán al 18% sino que encima les habrán subido la tasa impositiva por estar dentro de los llamados impuestos especiales.

EL IVA EN LA ALIMENTACIÓN

Pero con la comida, ocurre lo mismo. Si quiere hacerse un buen caldo y para pagar sólo el 4% de IVA tendrá que aviarse con verduras, hortalizas y tubérculos naturales, pero sin sal, ni tocino, ni un buen cuarto trasero de pollo de corral o un chorreón de aceite crudo -lo habitual en un buen puchero que se precie- porque todo esto último se engloba en el capítulo de “alimentos elaborados”, que tributa al 8%, por cierto, el mismo IVA que soportaría si va a la peluquería, adquiere una entrada de cine o se compra unas gafas graduadas, que antes tributaban al tipo general, como lo hacen las joyas o Chanel número 5.

Lo cierto es que aderezar o condimentar cualquier alimento nos cuesta un 8%. Podemos hacer una ensalada fantástica con tomates cherry, cogollitos de tudela y cebolletas frescas al 4% de IVA, pero sólo tendrá verdadero sabor si le agregamos una pizca de sal, un buen aceite de oliva virgen extra picual y un buen vinagre de vino de Jerez, que menos mal que lo consideran alcohol alimentario, por lo que su IVA es el reducido. Y es que en el apartado de alimentos elaborados nos encontramos casi todos los artículos que cualquier familia tendría en su frigorífico o en su despensa, como puedan ser los productos lácteos, aunque la leche sólo tribute al 4% en casi todas sus variedades a excepción de la leche infantil, otra cuestión de lujo que se grava al 18% cuando es impensable darle a un bebé la leche que compramos para toda la familia. Y no sólo pasa con la leche infantil, cualquier potito estará cargado con el mismo IVA que una crema antiarrugas, y si usamos agua mineral para el biberón, se nos cargará con un 8%, igual que si regamos un campo de cereales o los tomates de un invernadero de Almería.

Más curiosas diferencias a cuenta del IVA nos las encontramos en el ámbito sanitario. Todos los medicamentos tienen el tipo hiperreducido, igual que los coches de minusválidos, pero la asistencia sanitaria, dental o una cura termal pasan al reducido del 8%, con lo cual nos podemos encontrar que si en el trabajo tenemos que acudir al botiquín, si nos hacemos un pequeño corte, la tirita que nos pongamos tendrá un 8%, pero si lo que nos ha ocurrido es que nos hemos quemado por un cortocircuito en el enchufe, la pomada tendrá la mínima carga impositiva. Eso sí, si el medicamento es para su mascota -perro, gato o canario- que sepa que va a tributar con el 8%, el mismo tipo que se utiliza para la mayoría de los servicios públicos como el transporte, la limpieza viaria o el tratamiento de residuos, así como los de carácter funerario, que tributan al tipo reducido y no al general, que viendo las diferencias en el uso y, sobre todo, en si son o no de primera necesidad, muchas veces es asimilable a un impuesto de lujo, aunque sea indirecto.

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