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Martes 26/11/2024
 
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España

El Código Penal castigará difundir grabaciones íntimas sin consentimiento

Contempla, por primera vez, penas de prisión de hasta tres años para los matrimonios forzosos y de entre seis meses y un año por la difusión de imágenes y grabaciones íntimas sin consentimiento, así como con hasta dos años para determinadas figuras de acoso

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  • Gallardón -

El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de Ley de reforma del Código Penal, que contempla, por primera vez, penas de prisión de hasta tres años para los matrimonios forzosos y de entre seis meses y un año por la difusión de imágenes y grabaciones íntimas sin consentimiento, así como con hasta dos años para determinadas figuras de acoso que hasta ahora no estaban tipificadas.

   "Es un capítulo novedosos (dentro de la reforma del Código Penal) relativo a la protección de la mujer y la lucha por la igualdad de género que consideramos fundamental en estos momentos en el que en España todavía nos queda un trecho por avanzar en esa protección de las mujeres como víctimas de determinados delitos", ha añadido la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Saénz de Santamaría, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

   Por su parte, el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón ha explicado que se tipifica por primera vez en España el matrimonio forzado porque existen "situaciones de hecho" que exigen esta respuesta penal. Por ello, ha recalcado que se condenará hasta con tres años de prisión a quienes con violencia o intimidación obliguen a otro a contraer matrimonio, tipo que se considerará agravado cuando a esta situación se sume la exigencia de abandonar el territorio nacional o de no regresar a él.

   Además, la reforma incluirá el castigo de un año de prisión a la divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas. "Es muy importante que la definición del tipo no desaparece como consecuencia de que las imágenes se hayan obtenido con el consentimiento de la víctima --ha precisado el ministro--. Es por divulgar las sin autorización. La mera divulgación, aunque se hayan obtenido lícitamente, pasa a ser objeto de reproche penal en España".

   Además, se tipificar diversas conductas de acoso, que no pueden por el momento ser perseguidas a través de los tipos de amenazas y coacciones, podrán ser penadas hasta con dos años de prisión. Gallardón ha puesto como ejemplo el uso indebido de datos personales con el fin de que terceras personas se pongan en contacto con la víctima o atentar contra su libertad o patrimonio o el de persona próxima a ella.

   Igualmente, se impondrán doce meses de multa por la inutilización de dispositivos electrónicos para el control de penas y medidas de seguridad cautelar. En este sentido, el titular de Justicia ha especificado que el objetivo es de nuevo proteger a las mujeres, muy especialmente en las que han sido objeto de violencia doméstica.

   Finalmente, Gallardón ha justificado estas modificaciones por la consideración por parte del Gobierno de la necesidad de "garantizar la igualdad en la sociedad y atajar cualquier tipo de conducta que supongan violencia sobre la mujer.

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