La contratación de nuevo personal laboral temporal, el nombramiento de personal estatutario temporal y el de funcionarios interinos en 2014 quedará restringida en Castilla-La Mancha a casos excepcionales en los que, contando con la correspondiente dotación presupuestaria, se pretendan cubrir necesidades urgentes en los sectores, funciones y grupos profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
Así se desprende de la orden de la Consejería de Hacienda que publica este viernes el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM), recogida por Europa Press, que tiene como objeto regular las normas y procedimientos necesarios para la ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014. Esta orden entrará en vigor este sábado 1 de febrero, y sus efectos económicos se retrotraerán, cuando proceda, al 1 de enero de 2014.
En estos casos que se consideren "inaplazables", se emitirá un informe previo preceptivo y vinculante de la dirección general competente en materia de presupuestos.
Con carácter general, se considerará que no existen necesidades urgentes e inaplazables para la cobertura de puestos de trabajo por sustitución transitoria de sus titulares, en los supuestos de concesión de comisiones de servicios, licencias sin sueldo y de cualquier otro permiso o licencia cuyo otorgamiento esté condicionado a las necesidades del servicio, según se indica en esta orden.
Excepcionalmente, en casos debidamente justificados y previo informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, podrá ser apreciada la necesidad de proceder a la cobertura de puestos de trabajo en los supuestos indicados anteriormente.
ES NECESARIO UN INFORME
Para la contratación o nombramiento del personal, los órganos competentes en materia de personal de las distintas consejerías y secciones presupuestarias deberán remitir a la dirección general
con competencias en materia de presupuestos un informe-propuesta identificando el puesto de trabajo y la justificación de las necesidades para cubrirlo.
Antes de que transcurran períodos cuatrimestrales completos a contar desde la fecha en que se producen los nombramientos y contrataciones, en los casos en que estos se produzcan para la cobertura de vacantes por funcionarios interinos, personal estatutario temporal interino y personal laboral temporal, los órganos competente deberán reformular este informe-propuesta con el objeto de que se revise por la dirección general en materia de presupuestos el mantenimiento de las condiciones que, en su caso, dieron lugar a la emisión de un informe favorable.
El informe desfavorable del citado órgano directivo podrá tener como consecuencia la amortización o, en su caso, la modificación esencial de las características del puesto de trabajo conforme al procedimiento establecido en la normativa vigente.
PAGAS EXTRAORDINARIAS
Por otro lado, se indica en esta orden la regulación de gratificiones extraordinarios, en la que se explica que durante 2014, no se asignará cantidad alguna en concepto de gratificaciones extraordinarias, salvo en los supuestos en que exista regulación específica al respecto, que deberá establecerse mediante orden de la consejería competente por razón de la materia.
Las cuantías en concepto de gratificaciones extraordinarias se contemplan en el caso de guardias localizadas de equipos interdisciplinares de menores, de vigilancia epidemiológica; en el ámbito de sanidad alimentaria; en los servicios en mataderos, y en la prevención y extinción de incendios forestales, entre otros.
A la solicitud de autorización, los órganos competentes en materia de personal de las distintas consejerías y organismos autónomos deberán adjuntar un informe-propuesta, justificativo, al menos, de la necesidad y conveniencia de la realización de los trabajos o actuaciones objeto de la gratificación, la imposibilidad de que las mismas se desarrollen
en el marco de la jornada anual de trabajo establecida para los distintos colectivos profesionales.
Excepcionalmente, en los supuestos en que no exista regulación específica al respecto, las gratificaciones extraordinarias que retribuyan el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida sólo podrán abonarse previa autorización de la dirección general competente en materia de presupuestos.
En esta orden también se concretan las retribuciones del personal funcionario, laboral, eventual de la Junta y de sus organismo autónomos, así como los complementos específicos que recibe el personal de estos organismos.
DESVIACIONES DE CRÉDITO
Entre otras recomendaciones, en esta orden se recoge que en el caso en el que se prevean desviaciones respecto a los créditos consignados en los presupuestos, y al objeto de garantizar el satisfactorio cumplimiento del mismo, deberá incluirse un informe con las medidas a abordar para corregir dichas desviaciones, el horizonte temporal para su implantación y su cuantificación económica o, en su caso, la fuente de financiación.
La Intervención General publicará, con carácter mensual, en su página web, los datos correspondientes a la ejecución del presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.