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Miércoles 27/11/2024
 
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España

Condenan al 'pequeño Nicolás' por un delito de calumnias al CNI

El juzgado le impone una pena de 12 meses de multa a razón de una cuota diaria de 12 euros (unos 4.320 euros) y también se le imponen las costas procesales

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  • Francisco Nicolás -

El Juzgado de lo Penal número 25 de Madrid ha condenado a Francisco Nicolás Gómez Iglesias, conocido como el 'pequeño Nicolás', a una multa de 4.320 euros por un delito de calumnias con publicidad y le absuelve de un delito de injurias contra las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

En la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el juzgado le impone una pena de 12 meses de multa a razón de una cuota diaria de 12 euros (unos 4.320 euros) y también se le imponen las costas procesales.

El Centro Nacional de Inteligencia (CNI) interpuso una querella contra el ahora condenado, al que se acusaba de posibles delitos de calumnias e injurias por afirmar en noviembre de 2014 en una entrevista al diario El Mundo que su teléfono estaba pinchado de forma ilegal por el propio CNI.

El juzgado considera probado que el 'pequeño Nicolás' realizó una serie de declaraciones que aprecia como calumniosas contra los Fuerzos Y Cuerpos de Seguridad del Estado.

"Me avisaron de que mi teléfono no era seguro y que mi teléfono fue pinchado por el CNI ilegalmente durante dos meses. Luego me arrestaron", recoge la sentencia reproduciendo un extracto de la entrevista del ahora condenado, que también se manifestó en términos similares en una entrevista en Telecinco, donde calificaba de "alegales" los pinchazos a su teléfono.

El tribunal estima que no cabe duda de que estas afirmaciones son un hecho "constitutivo de infracción punible", por ser una "imputación delicitiva determinada y concreta" a la actuación del CNI. En este punto, concluye que el 'pequeño Nicolás' actuó con el "consciente propósito" de provocar que el calumniado fuera tenido en el concepto público como autor de un delito (pinchar su teléfono ilegalmente).

Además, el juzgado recalca que la "actividad probatoria practicada en este procedimiento no ha demostrado que el CNI interceptara las comunicaciones telefónicas del acusado de manera ilícita".

Por otra parte y sobre el delito de injurias, la sentencia razona que el resto de las afirmaciones del 'pequeño Nicolás' son "ambiguas y genéricas" con atribuciones "inconcretas o vagas" que no recaen sobre hechos inequívocos como exige la redacción penal del delito de injurias.

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