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Miércoles 27/11/2024
 

Galicia

Rechazan suspender la autorización de vertido de aguas residuales de la mina de San Finx

La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo recuerda que las medidas cautelarísimas se adoptan "sin oír a la parte contraria"

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  • Sede del TSXG. -

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha denegado a la Fundación Montescola la adopción de medida cautelarísima consistente en la suspensión de la autorización, emitida por Augas de Galicia en febrero de 2023, de vertido al arroyo de Rabaceiros de aguas residuales procedentes de la mina de San Finx, situada en el municipio coruñés de Lousame.

Según informa el alto tribunal gallego, la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo recuerda que las medidas cautelarísimas se adoptan "sin oír a la parte contraria", por lo que es necesario apreciar "una especial urgencia", algo que entiende que no sucede en este caso.

Por ello, ha acordado la tramitación del incidente por el trámite ordinario "más garantista, en cuanto que permite la intervención de todas las partes, haciendo alegaciones y aportando la prueba que consideren precisa".

La Fundación Monteescola había solicitado la adopción de la medida dentro del recurso interpuesto contra la resolución de la Consellería de Infraestruturas e Mobilidade, de fecha 7 de marzo de 2023, en la que desestimó la solicitud de suspensión de la ejecución de la autorización del vertido.

"Hemos de partir de que el objeto de recurso no lo es la resolución que autoriza el vertido, sino la denegación por la Administración de la solicitud de que se paralice la ejecución del mismo", precisa la Sala.

Además, aclara que "esta denegación se produce en marzo, encontrándonos en mayo, por lo que esa urgencia no se evidencia, y la propia parte recurrente viene a confirmar la ausencia de urgencia, atendidos los requerimientos efectuados a fin de que aportase toda la documentación precisa y a qué hacía referencia en su escrito inicial, además del resto de los presupuestos procesales exigidos legalmente", explica el TSXG en el auto, contra el que no cabe presentar recurso.

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