La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado la demanda presentada por la CIG contra la Xunta, por considerarse incompetente para juzgar sus nuevas normas sobre la limpieza en centros educativos, ya que se dictan en virtud del poder administrativo y no como empleador.
La CIG acusaba a la Xunta de haber realizado una “modificación sustancial” de las condiciones de trabajo del personal de limpieza de los centros educativos como consecuencia de la crisis de la covid-19.
“Consideramos que no somos competentes para conocer una demanda como la presente, pues en ella se trata de impugnar una norma de eficacia general”, destacan los jueces en la sentencia, en la que indican que las medidas relativas a la limpieza de los centros se han adoptado “como ejercicio del poder administrativo/ejecutivo, no como reflejo del poder de un empleador”.
La Sala entiende que con ellas la Xunta busca “establecer unos parámetros de sanidad, al regular no las condiciones laborales del personal de limpieza, sino las condiciones de limpieza e higiene en los centros educativos”.
El tribunal asegura, por lo tanto, que las órdenes contenidas en las resoluciones de la Xunta impugnadas “no son disposiciones empresariales, sino disposiciones normativas, esto es, normas de obligatorio cumplimiento”.
Además, añade que se dirigen “no solo a los propios trabajadores de la Consellería de Educación, sino también a los de los centros concertados, a las empresas concesionarias adjudicatarias del servicio de limpieza en centros públicos y a los de los ayuntamientos”.
Para los magistrados, todo ello “pone de relieve que las resoluciones impugnadas, por su vocación y aplicación generalizada, son producto de la consellería como autoridad educativa-sanitaria y, por ende, normas y no meras decisiones empresariales”.
Galicia
El TSXG se ve incompetente para juzgar normas de Xunta de limpieza en colegios
Para juzgar sus nuevas normas sobre la limpieza en centros educativos, ya que se dictan en virtud del poder administrativo y no como empleador
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