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Miércoles 27/11/2024
 
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Huelva

La Junta levanta la suspensión cautelar que afectaba a Riotinto

Como resultado de la inspección realizada, la Junta de Andalucía ha decidido optar por el levantamiento de la suspensión provisional decretada el pasado día 14

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  • Mina de Riotinto -

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía ha decretado el levantamiento de la suspensión provisional que mantenía paralizados los trabajos de vertido en las presas del complejo minero de Riotinto, ubicado en el norte de la provincia de Huelva, decisión que se comunicó este martes a la empresa.
   Esta decisión, adoptada de acuerdo con los plazos y requisitos establecidos en la Ley de Minas, se alcanza tras obtenerse las conclusiones de un análisis encargado por la Administración Autonómica a la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas de la Universidad Politécnica de Madrid con un propósito de constatar si, en consonancia con lo previsto en la legislación minera, procede elevar la suspensión de provisional a permanente o, por el contrario, levantarla, ha informado la Junta en una nota.
   En este sentido, los autores del informe recogen en sus conclusiones dos aspectos que resultan de notable importancia a la hora de adoptar el levantamiento. Por una parte, que la empresa ha ejecutado las medidas correctoras inicialmente impuestas con el propósito de reforzar los parámetros de seguridad laboral y medioambiental y, por otra, que del análisis de la información consultada, de las pruebas realizadas y de lo observado durante la visita, se puede concluir que la modificación efectuada en la concentración de sólidos en la descarga de los estériles de planta no modifica el factor de seguridad de las presas.
   Por tanto, y como resultado de la inspección realizada, la Junta de Andalucía ha decidido optar por el levantamiento de la suspensión provisional decretada el pasado día 14 de abril.
   Sin embargo, esta medida no exime a la empresa de la sanción administrativa correspondiente tras haber vulnerado los artículos 71 de la Ley de Minas, y 93 del Reglamento que la desarrolla, y que recogen la obligatoriedad de abordar los trabajos de acuerdo a los proyectos y planes de labores aprobados.
   Ahora, a la luz de las conclusiones que arroja el estudio técnico, empresa y Administración deberán trazar un plan de acción que, sin perjudicar los legítimos intereses de empresa y trabajadores, mantenga los estándares más altos de seguridad laboral y medioambiental.

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