El tiempo en: Mijas
Jueves 14/11/2024
 
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Huelva

Cuatro años y medio de inhabilitación para el exalcalde de Bollullos

Carlos Sánchez ha sido condenado por un delito de prevaricación en la construcción del recinto ferial del municipio onubense

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Carlos Sánchez -

El Juzgado de lo Penal número dos de Huelva ha condenado al exalcalde de Bollullos Par del Condado Carlos Sánchez a cuatro años y seis meses de inhabilitación para empleo o cargo público para ser alcalde o formar parte de una corporación local por el delito de prevaricación en la construcción del recinto ferial del municipio, y absuelve a los demás concejales de su corporación cuando fue alcalde --desde 2003 a 2008--, entre los que figuraba el actual primer edil, el socialista Rubén Rodríguez, y a un técnico municipal.

Según reza en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez le condena a la inhabilitación, aplicando la atenuante de dilaciones indebidas, al considerar probado que "desatendió los reiterados informes y el mandato legal y no suspendió la decisión negativamente informada por el interventor, ni la sometió al pleno de la corporación, a fin de que pudiera dejarse sin efecto la suspensión, sino que continuó con su proyecto" de construcción del citado recinto ferial.

Cabe recordar que en la primera sesión del juicio, la acusación, ejercida por el Consistorio, que en las últimas elecciones cambió de color político pasando del grupo independiente al PSOE, en cuestiones previas se adhirió a la petición del Ministerio Fiscal, que únicamente apreciaba delito en la actuación del propio Carlos Sánchez --expulsado del PSOE e inhabilitado para cargo público por su participación en las obras del Parque Municipal Ramos Mantis--, por presunta prevaricación por lo que pedía nueve años de inhabilitación.

El juez recuerda en la sentencia que el acusado, en el tiempo en el que fue alcalde, y ante las dificultades varias para mantener la ubicación habitual del recinto ferial para la fiesta anual de la localidad en la Avenida de la Constitución, adoptó, junto con otros miembros de la corporación, la decisión de crear un área recreativa multifuncional que reuniera las condiciones precisas, con la finalidad de contar con un recinto que albergara la feria, ubicando tal proyecto en suelo no urbanizable, que condicionaba el desarrollo urbano y precisaba para su aprobación revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) o modificación puntual del mismo.

Para alcanzar su objetivo, remarca el juez, el Ayuntamiento precisaba la disposición de los terrenos en los que decidió que debía ubicarse el recinto, para lo que debía proceder a la adquisición de los mismos a sus correspondientes propietarios firmando convenios de permuta con varios particulares.

En los indicados convenios, los propietarios de los terrenos asumían compromiso de transmitir al Ayuntamiento la propiedad de sus terrenos, y, como contraprestación, el condenado, en nombre de la corporación, asumió el compromiso de entregar superficie equivalente al 21 por ciento de la recibida, en parcelas edificables de uso industrial, en aquella fecha inexistentes, cuando se aprobara el PGOU de la localidad y el Ayuntamiento obtuviera suelo necesario, fijando las consecuencias que caso de incumplimiento por las partes pudieran derivarse.

Sin embargo, tras conocer los mencionados convenios de permuta, los técnicos encargados del control y fiscalización de la labor municipal realizaron informes negativos.

Así la secretaria general del Ayuntamiento redactó un informe en el que se concluía que "el negocio jurídico que se pactaba en los convenios no era conforme a derecho en la medida que el Ayuntamiento se compromete a permutar aprovechamientos en ese momento inexistentes, y, en consecuencia, indisponibles", informando desfavorablemente las permutas suscritas y considerando más adecuado diferir la adquisición de los terrenos hasta que no se obtengan los aprovechamientos que no existirán hasta no se aprobara el nuevo PGOU.

Unos meses después, la interventora también informó negativamente, sin embargo el exalcalde, con conocimiento de que actuaba en contra de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, en su calidad de alcalde-presidente dictó decreto 238/2006 de fecha 13 de febrero de 2006 aprobando los compromisos de permuta sin perjuicio de la iniciación y tramitación de los expedientes pertinentes en el momento de formalización de las citadas adquisiciones.

Dichos expedientes nunca llegaron a realizarse, ni a perfeccionarse el negocio jurídico con incumplimiento por parte del Ayuntamiento de las condiciones pactadas, de tal manera que los propietarios de las fincas nunca perdieron la titularidad de sus bienes ni obtuvieron los terrenos prometidos.

COMPRAVENTA DE OTROS TERRENOS

Por otro lado, con la misma finalidad de adquirir terrenos precisos para ubicar el recinto ferial en el lugar elegido, el acusado decidió adquirir mediante compraventa, y a través de la entidad municipal del suelo, diversas fincas.

No obstante, ninguna de las mencionadas compraventas suscritas por el acusado fueron ratificadas por el consejo de administración de la citada entidad, único órgano facultado para adquirir bienes inmuebles, por lo que tampoco nunca pudieron ser elevadas a escritura pública, al tratarse de requisitos imprescindibles para la eficacia del contrato. Sin embargo, el exalcalde dictó decretos ordenando el pago del precio pactado pese a no haberse formalizado la compra por los motivos expuestos.

Pese a todo, y lejos de desistir, remarca el juez, Sánchez mantuvo inalterable su plan y su objetivo de contar con el recinto multifuncional diseñado. Las obras del recinto multifuncional se comenzaron en el mes de febrero de 2006 y consistieron en urbanización, pavimentación, saneamiento, establecimiento de electricidad y creación de calzada. A su vez, para la contratación de suministros y servicios no se tramitó, pese a la cuantía de lo contratado, procedimiento de licitación, ni abierto, ni negociado, ni contó con publicidad alguna.

NO HUBO PROYECTO DE OBRA

Del mismo modo, para la realización de todas las obras precisas para acondicionamiento del recinto ferial en la ubicación establecida no se formalizó expediente administrativo alguno, de forma que no se tramitó procedimiento de contratación ni de adjudicación, ni proyecto de obra, ni ningún otro trámite legalmente establecido, pese a lo cual, en su condición de alcalde del Ayuntamiento, Sánchez apostó por iniciar y continuar hasta la total realización de las obras con diversas empresas y el pago de las mismas por decreto, conociendo la falta de dotación presupuestaria en todos los casos.

Por su parte, conocedores de las circunstancias concurrentes, tanto el arquitecto municipal como el arquitecto técnico municipal, competentes al respecto, descartaron cualquier intervención profesional y se abstuvieron de cualquier actuación en lo que al proyecto o ejecución del mismo se refería.

Finalmente, el juez señala en la sentencia que se ejecutó el plan establecido hasta que, en las condiciones expuestas, se logró el objetivo: ocupados por el Ayuntamiento terrenos de titularidad ajena, sin materializar las permutas y compraventas convenidas, y realizadas las obras precisas y los pagos correspondientes en las condiciones y circunstancias ya reseñadas, Bollullos pudo disponer de recinto ferial diseñado y acordado, logrando ubicar en él desde 2006, entre otros eventos, la feria anual.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN