El jurado popular del doble crimen de Almonte (Huelva), en el que murieron de manera violenta un hombre y su hija de ocho años en abril de 2013, declaró no culpable de los hechos al único acusado, F.J.M, por ocho votos favorables y uno en contra.
De este modo, el acta de votación del objeto del veredicto, al que ha tenido acceso Europa Press, recoge que de los nueve miembros del jurado, ocho de ellos determinaron que el acusado fuera declarado no culpable de causar la muerte a M.A.D y a su hija.
De hecho, esta ecuación de voto, de ocho a uno, se da en ocho de los diez puntos del objeto del veredicto, ya que en dos hay unanimidad como son los relativos a que consideran probada la relación sentimental de F.J.M con Marianela Olmedo, madre y expareja de los fallecidos, desde tiempo antes de que se "hubiera provocado la separación de hecho del matrimonio, así como que Marianela se hubiera trasladado e instalado días antes en otro domicilio".
Por unanimidad, los nueve miembros también determinan que ésta, tras los hechos, sufre un trastorno mixto ansioso-depresivo por el que se ha declarado su incapacidad permanente absoluta en virtud de resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Así, el jurado "no considera probado" que F.J.M accediera a la vivienda sita en Avenida de los Reyes en torno a las 22,00 horas el día 27 de abril de 2013.
De esta manera, partiendo de los horarios que se manejan en las declaraciones, con respecto a la hora aproximada del crimen (a través de los informes forenses) y siendo contrastado con los testimonios orales de los testigos citados para la causa; el jurado se reafirma en declarar que
"no queda acreditado que F.J.M accediera a la vivienda y por ende fuera el causante de las múltiples cuchilladas, ni propinara las 49 heridas de mayor y menor entidad que causaron la muerte a M.A.D", ni a su hija, la menor M.D.O.
Por todo esto, el jurado considera que "no pueda afirmarse que el acusado causó el fallecimiento de la víctima en cuestión". Ante esto, el jurado argumenta que "no queda probada la presencia del acusado en el lugar de los hechos, porque, según declaraciones de una compañera de trabajo del supermercado en el juicio, ésta aseguró que vio aproximadamente a las 21,40 horas al acusado y también a su expareja, R.G., la cual estaba realizando tareas de limpieza en la carnicería".
Asimismo, argumenta el jurado su decisión en la declaración de R.G. quien dice que estuvo aproximadamente hasta las 21,15 horas desarrollando funciones de cajera y una vez terminado esto, como le indica su responsable, ayuda a sus compañeros de la sección de carnicería en las tareas de limpieza, y "allí confirma que vio al acusado aproximadamente a las 21,40 horas, hecho que ratifica el anterior relato de la otra trabajadora".
En su argumentación, el jurado indica que, "a pesar de haber mantenido una relación estable años atrás con F.J.M., no ven indicio alguno en la declaración de R.G. de intentar beneficiar o perjudicar en su testimonio".
"Argumentamos también las declaraciones tanto de R.G. como de Marianela Olmedo que sitúan al acusado aproximadamente entre las 22,00 y las 22,10 horas en las instalaciones del supermercado y la reafirmamos con la llamada registrada de F.J.M. a las 22,09 horas a Marianela".
Otro motivo de convicción para el jurado son los mensajes de WhatsApp registrados de la vecina de la vivienda de la Avenida de los Reyes en las que
relata "los hechos que están sucediendo en ese momento en la vivienda colindante a las 22,03 horas".
Por todo esto, el jurado cree que es "poco probable" que F.J.M. "pudiera salir sin ser visto del supermercado, se dirigiese hacia la Avenida de los Reyes, realizara los actos delictivos que se están juzgando en los tiempos que se están barajando y volver a su puesto de trabajo", ya que con "los argumentos que exponemos no habría tiempo real para realizar dichos actos más aún si tuvo que asearse para no levantar sospechas pues fue visto poco después de la hora estimada de muerte".
Del mismo modo, argumentan que "no queda acreditada la presencia de F.J.M. en la vivienda para realizar los actos delictivos contra M.A.D., así como no es posible por lo tanto probar que pudiera realizar los actos delictivos sobre su hija, la pequeña M.D.O.".
DECLARACIÓN DE LOS CABALLISTAS
De otro lado, durante el juicio unas de las declaraciones de relevancia fue la de los dos vecinos de Almonte que iban a caballo ese día y que aseguraron que vieron a F.J.M. fuera de su lugar de trabajo en horario laboral, en su coche y con luz solar.
Ante esto, el jurado argumenta que las declaraciones de uno de ellos, M.A.R.R., que dice que vio al acusado en una franja horaria anterior a las 21,00 horas (20,05 a 20,20 horas), "no les da fiabilidad puesto que hay imágenes en las grabaciones de las cámaras de seguridad del supermercado que sitúan a F.J.M. en su puesto de trabajo", por lo tanto "no podría estar en ambos sitios a la vez".
Del mismo modo, a las declaraciones del otro caballista, M.A.V., que reafirmó el testimonio del anterior al situar a F.J.M. fuera de su lugar de trabajo en horario de laboral, le dan "el mismo tratamiento de poca fiabilidad por el mismo razonamiento", ya que "existen pruebas de que a la hora que confirman verlo, el acusado estaba en su puesto de trabajo".
Según al argumento relatado, "al no situar a F.J.M. en la Avenida de los Reyes no creemos que el acusado actuara conforme a un plan preconcebido y no dejara huella, ni vestigio", prosigue la argumentación del jurado.
ADN EN LAS TOALLAS
En otro orden de cosas, la presencia de ADN del acusado en tres toallas de los dos cuartos de baño de la vivienda de los hechos ha sido otro de los ejes del juicio.
En este sentido, el jurado ratifica lo indicado en los informes del Instituto Nacional de Toxicología donde se acredita la aparición de ADN del acusado en dichas toallas.
Tras este informe, el jurado recuerda que han escuchado en la sala varias hipótesis periciales para demostrar si la transferencia de ADN era directa o indirecta ya que dicho informe del Instituto Nacional de Toxicología "no descarta ninguna de las dos posibilidades".
Por ello, determina el jurado que, "ante la falta de contundencia y unanimidad por parte de los peritos para concluir que los análisis realizados se debieron a una transferencia directa o indirecta y teniendo en cuenta las circunstancias especiales que rodean los hechos, este jurado no considera acreditado que el acusado usara esas toallas".
Durante el juicio se abordó la afección del lavado en la lavadora de las toallas, ya que Marianela dice que las lavó con detergente, a 40 grados y lejía. El jurado considera que "teniendo en cuenta el estado de la mujer, ratificado por los informes psicológicos y psiquiátricos presentados, y manteniéndose este estado a lo largo de todas ellas, no podemos darle veracidad al testimonio tan determinante prestado en la sala sobre el lavado de las toallas".
Ante esto, el jurado estima que "la existencia del ADN podría estar
justificada de forma distinta que con la presencia del acusado en la escena del crimen".
Hay que recordar que los peritos de la defensa sostuvieron en el juicio la tesis de que la transferencia del ADN del acusado a dichas prendas pudo ser secundaria por el lavado de las mismas con otras prendas donde hubiera semen del acusado, ya que éste mantenía una relación con Marianela Olmedo.
"Argumentamos que el acusado no accedió a la vivienda, no pudo sorprender a M.A.D. en la intimidad de su hogar y querer causar las muertes de él y de su hija", prosigue el jurado, que tampoco queda probado, según todo lo expuesto, que causara las muertes "aumentando el dolor y sufrimiento".