El tiempo en: Mijas
Sábado 16/11/2024
 
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Huelva

Huelva registra 1.470 viviendas turísticas con casi 8.000 plazas

La provincia de Huelva cuenta en la actualidad con 1.479 viviendas registradas como alojamientos con fines turísticos, alcanzando las 7.988 plazas turísticas

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
  • apartamento turístico. -

La provincia de Huelva cuenta en la actualidad con 1.479 viviendas registradas como alojamientos con fines turísticos, alcanzando las 7.988 plazas turísticas, y las habitaciones se sitúan en 3.612. Según datos de la Delegación Territorial de Turismo y Deporte, consultados por Europa Press, en la actualidad hay inscritas en Huelva esas casi 1.500 viviendas con fines turísticos (VFT) en el Registro de Turismo de Andalucía (RTA).

En concreto, la capital onubense cuenta con una treintena de viviendas con fines turísticos registradas, que suponen 145 plazas y 81 habitaciones. Esta cifra contrasta con las 164 que se cuentan, por ejemplo, en un municipio costero como Lepe, donde las plazas se sitúan en 858. En Cartaya la cifra es similar con 165 viviendas y 1.001 plazas y en Punta Umbría se contabilizan 70 viviendas de este tipo, con 460 plazas.

Resulta llamativo el caso de otra localidad costera como Ayamonte, donde hay 631 viviendas y 3.105 plazas, siendo destacable la alta cifra dada su situación estratégica como municipio costero, fronterizo con Portugal y con un potente patrimonio.

No obstante, en la zona de la Sierra onubense, también con un marcado carácter turístico, son aún pocos los registros de este tipo de viviendas con fines turísticos, puesto que en estos municipios están más asentados las viviendas turísticas de alojamiento rural.

Hay que tener en cuenta que las viviendas situadas en el medio rural, que se destinen a alojamiento turístico se regulan por lo establecido en el artículo 48 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre y por el Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, debiendo constituirse como casa rural o como vivienda turística de alojamiento rural (VTAR) y solo en caso de no poder cumplir con los requisitos de estas dos figuras podrán hacerlo como vivienda con fines turísticos, con las limitaciones de no comercializarse como alojamiento rural.

Así las cosas, las viviendas con fines turísticos deben cumplir una serie de requisitos mínimos de calidad y confort equiparables a los del resto de alojamientos, con el fin de asegurar los derechos de los usuarios y evitar situaciones de fraude, intrusismo, clandestinidad y competencia desleal.

Además, garantizan la seguridad pública al obligar a los propietarios a llevar a cabo un registro documental e informativo sobre los viajeros que utilizan este hospedaje. Este tipo de inmuebles se rigen por el decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN