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Jueves 14/11/2024
 
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Huelva

Fertiberia planteó seis alternativas pero solo dio por válida la suya

En la Declaración de Impacto Ambiental, publicada en el BOE, se recoge que la empresa defiende que es la opción con menor impacto ambiental en Huelva

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  • Vista aérea de las balsas de fosfoyesos. -
  • La DIA no entra a valorar las actuaciones en al zona 4 y pide un proyecto específico
  • La empresa afirma que no hay riesgo de inestabilidad porque no hay fallas debajo

Aunque el proyecto de Fertiberia para las balsas de fosfoyesos, que pasa por dejar los residuos donde estaban mediante su encapsulado o confinamiento, ha recibido recientemente un gran espaldarazo del Gobierno tras lograr una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) favorable, aún queda camino por andar, pues dicha DIA está condicionada a las autorizaciones de otros órganos y administraciones.

Una DIA de la que este lunes se ha podido saber más tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que detalla, por ejemplo, que la empresa planteó en su estudio de impacto ambiental hasta seis propuestas para la recuperación de la zona degradada por las balsas de los fosfoyesos y solo dio por válida y segura la suya.

En concreto, la alternativa 1 habla de excavación y traslado de yesos a vertederos de residuos no peligrosos, propiesta que descarta porque “implican el traslado de los yesos y se trasladan parte de los impactos a otras áreas no afectadas en la actualidad”. La segunda aboga por la retirada de los yesos para su valoración pero” no es viable por diversas incertidumbres como la tecnología a utilizar, así como falta un mercado para las alternativas de valorización, entre otras cosas”.

Curiosamente, el Gobierno en la DIA deja abierta esta vía al afirmar que “esta resolución no condiciona la posibilidad de explotar los elementos químicos contenidos en los depósitos de fosfoyesos, si resultara posible técnica, ambiental y económicamente en el futuro”.

La alternativa 3 aborda la retirada de los fosfoyesos por excavación y almacenamiento profundo en formaciones geológicas subterráneas, la cual tampoco es viable para Fertiberia porque” precisaría la extracción de una formación salina profunda, que posteriormente también habría que tratar y gestionar, además de riesgos de contaminación de acuíferos del entorno y de sismicidad inducida”. La cuarta plantea la aplicación de tratamientos ex situ, pero se descarta porque “supone el traslado de yesos, además de tener que contar con un lugar para su tratamiento”.

La quinta alternativa versa sobre la aplicación de tratamientos ‘in situ’: vitrificación, estabilización, barreras reactivas, tratamientos biológicos, fitorremediación, pero tampoco es viable por “las características de humedad, extensión, volumen y transmisividad de los yesos, y por comprometer la estabilidad de las balsas”.

Así las cosas, la sexta alternativa, la relativa a la aplicación de técnicas de confinamiento/aislamiento de los yesos, es la seleccionada porque los yesos “no tienen que ser retirados ni transportados; no hay impactos asociados a transporte ni traslado de impactos a otras localizaciones; menos plazo de aplicación y es una técnica probada en otras instalaciones de apilamientos de yesos en el mundo”.

Sobre la posible existencia de fallas que pudieran afectar a los depósitos, Fertiberia asegura que los estudios al respecto “no señalan fallas de estos tipos bajo los estuarios de los ríos Tinto y Odiel, ni consideran que la zona sea neotectónicamente activa”.

De otro lado, aunque el proyecto final de Fertiberia plantea actuar en as zonas 2, 3, 4 y 5, dado que la zona 1 se considera ya restaurada, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico no entra a valorar las actuaciones en la zona 4 y pide un proyecto específico: “La falta de información técnica sobre la zona 4 en este proyecto que ahora se evalúa es lo suficientemente importante como para necesitar de un proyecto específico, por lo que esta resolución, tras la evaluación practicada, no se pronuncia sobre la idoneidad de ninguna de las actuaciones propuestas”.

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