El Juzgado de lo Social nº 2 de Huelva ha absuelto a la empresa demandada y a un trabajador de la misma acusado de abusos y acoso por cuatro trabajadoras marroquíes desestimando la demanda presentada en la que solicitaban la declaración del despido como nulo.
Los letrados del trabajador, Blanca Saénz y Juan Campos, alegaron la falta de legitimación pasiva al no ostentar la condición de empresario ni mantener vínculo contractual laboral alguno con las demandadas. La parte actora desistió de la pretensión de reclamación de cantidad por indemnización por parte de dicho trabajador.
Respecto a la empresa, que estuvo defendida por Eusebio Martín Infante, la sentencia señala que “las actoras fueron contratadas para prestar servicios como peones agrícolas mediante la contratación temporal para la campaña de la zarzamora de 2018”. También asevera que las demandantes conocían la condición de ser contratadas temporales, de la que habían sido informadas por lo que siempre fueron conscientes tanto de la temporalidad de su contrato como de su objeto (la campaña de zarzamora de 2018), cumpliéndose así con las exigencias para la validez de la contratación temporal.
El cese de la contratación estaba fijado para el final de la temporada de la zarzamora (finales de junio/primeros de julio), produciéndose el 4 de julio de 2018, si bien el regreso a sus países se hacía de forma escalonada y ordenada, estando previsto para el 6 de julio. De todo ello fueron informadas las trabajadoras. Era costumbre hacerlo así porque, en los días previos al regreso, debían recoger sus pertenencias, solían comprar regalos para familia y amigos y tenían que dejar las viviendas en condiciones adecuadas. Además, las cuatro trabajadoras manifestaron su alegría porque estaban deseosas de volver a Marruecos. Y así lo manifestaron en un documento que firmaron como finiquito, percibiendo cada una de ellas unas cantidades dinerarias así como que la empresa ponía a disposición de las trabajadoras un autobús (organizado por Asaja) para el regreso a Marruecos el 6 de julio.
Sin embargo, en ese mismo documento, las cuatro trabajadoras renunciaron al autobús por cuanto el incumplimiento del compromiso de retorno firmado para trabajar en España suponía la imposibilidad de poder venir a trabajar en las próximas campañas.
La conclusión de la campaña para la que las cuatro trabajadoras marroquíes fueron contratadas se refrenda en el hecho de que la empresa cursó la baja de más de 70 empelados el 3 de julio de 2018 y de más de 40, entre ellos las de las actoras, el 4 de julio, siendo menor el número de bajas en días sucesivos.
El fallo de la sentencia es el de absolver tanto a la empresa como al trabajador demandados de las peticiones en su contra formuladas. Esta sentencia podrá ser recurrida en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.