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Huelva

España prorroga los controles en la frontera con Portugal hasta el 6 de abril

Así lo establece la orden publicada este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), de modo que el país vecino seguirá cerrado en Semana Santa

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  • Control en la frontera de Portugal. -

España ha prorrogado los controles en la frontera interior terrestre con Portugal hasta el próximo día 6 de abril con las mismas limitaciones aplicadas hasta el momento y después de haber mantenido diferentes consultas de coordinación con las autoridades portuguesas.

Así lo establece la orden publicada este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y que amplía los controles que finalizaban este 16 de marzo. De esta forma, las entradas y salidas del territorio español a través de la frontera con Portugal solo podrá realizarse por los pasos autorizados y durante los horarios que se establezcan. De este modo, el país vecino seguirá cerrado en Semana Santa.

En cualquier caso, los únicos autorizados para cruzar la frontera son los ciudadanos españoles y su cónyuge o pareja con la que mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con este.

También podrán cruzar la frontera los residentes en España, que deberán acreditar su residencia habitual, así como los estudiantes que cursen sus estudios en España, así como los residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia habitual, debidamente acreditado.

Además, podrán acceder a España quienes vayan a transitar o permanecer en el territorio español por cualquier motivo exclusivamente laboral, siempre que se acredite documentalmente. Esta categoría incluirá, entre otros, a los trabajadores transfronterizos, trabajadores sanitarios y del transporte.

Por último, se permite el tránsito a las personas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad, o por motivos humanitarios así como el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales, así como los participantes en viajes de Estado y los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas para ejercer sus funciones.

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