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Miércoles 27/11/2024
 

Jerez

El Ayuntamiento bonifica la tasa del agua a una media anual de 882 familias

Este próximo viernes se abre de nuevo el plazo para acogerse a estas ayudas

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  • Enrique Reina, de Aquajerez, junto a la alcaldesa Mamen Sánchez -

El Ayuntamiento de Jerez ha aprobado un total de 6.174 solicitudes de bonificación de las tasas de abastecimiento de agua, alcantarillado y depuración desde el año 2015, lo que equivale a una media de 882 por cada ejercicio.

Precisamente fue en 2015 cuando se aprobó un mayor número de solicitudes (1.792), mientras que 2020 (609) y 2021 (634) se sitúan en el lado opuesto.

El Consistorio ha divulgado estos datos coincidiendo con la apertura del plazo ordinario de presentación de solicitudes para optar a esta bonificación, que se extenderá entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.  

El Ayuntamiento será el encargado de resolver los expedientes, pero de la recepción de las solicitudes se encargará Aquajerez, por lo que los interesados tendrán que presentar las solicitudes en la sede de esta empresa, en el número dos de la calle Manuel María González. Allí se les ofrecerá toda la documentación necesaria.

Asimismo el Ayuntamiento advierte de que con independencia de que todos los beneficiarios de esta bonificación deberán volver a presentar su solicitud para acogerse a ella en esta nueva anualidad.

Las personas solicitantes de esta bonificación de la tasa del agua, alcantarillado y basura deben tener su residencia habitual y empadronamiento en el domicilio objeto de solicitud de bonificación. Este requisito es fundamental porque no se aprobarán solicitudes en las que no coincidan domicilio de contrato y domicilio de empadronamiento.

Junto a la solicitud se exigirá documentación de todos los miembros de la hoja padronal, por lo que si la situación real no coincide con el empadronamiento se recomienda modificar el mismo en la oficina de atención al ciudadano (OAC) antes de presentar la solicitud. También es necesario tributar por tarifa doméstica (contador individual o colectivo). De igual modo, no se debe exceder el consumo de 4 metros cúbicos al mes por miembro de la unidad de convivencia.

Por otro lado, la persona demandante de la bonificación debe hallarse en situación económica especialmente desfavorecida: a tal efecto se considerará que reúnen dicha condición las unidades de convivencia que no superen los límites de ingresos totales en cómputo anual en relación al IPREM (relativo a la anualidad anterior) y en función del número de miembros:

Los anteriores porcentajes se amplían en un 10 por ciento en el caso de acreditarse uno o varios de los siguientes supuestos especiales en algún miembro de la unidad de convivencia: mayores de 65 años, discapacidad igual o superior al 65 por ciento, víctimas de violencia de género y unidad monoparental.

 

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