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Jueves 14/11/2024
 

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La UE cree que el bunkering de empresas de Gibraltar no vulnera la normativa europea

La Comisión Europea asegura no haber recibido pruebas en contra si bien está "dispuesta a estudiar"

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La Comisión Europea carece de pruebas que demuestren que las actividades de 'bunkering' (repostaje de combustible en el mar) realizadas por compañías con sede en Gibraltar violan la normativa comunitaria.

El Ejecutivo comunitario "no ha recibido hasta el momento pruebas de que las operaciones de 'bunkering' realizadas en la Bahía de Algeciras no cumplan" con la normativa europea, responde el vicepresidente de la Comisión y comisario de Transportes, Siim Kallas, a los eurodiputados británicos Giles Chichester y Julie Girling.

En la respuesta escrita, con fecha de 27 de julio, el comisario se remite a la contestación de dos preguntas anteriores formuladas por el eurodiputado de UPyD Francisco Sosa Wagner, al que recordaba que la actividad de 'bunkering' "no está regulada como tal por el Derecho de la Unión Europea".

No obstante, señalaba el comisario, Bruselas tampoco ha recibido "datos concretos que den a entender un incumplimiento" del reglamento sobre introducción acelerada de normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único ni de la directiva de contaminación procedente de buques.

Eso sí, el comisario indicaba que Bruselas estaba "dispuesta a estudiar con atención todos los hechos precisos que se le notifiquen".

El reglamento mencionado dispone que los petroleros que entren en los puertos o los terminales no costeros que dependan de la jurisdicción de un Estado miembro o que enarbolen pabellón de un Estado miembro se ajusten a las normas internacionales del Convenio Marpol para reducir el riesgo de contaminación accidental por hidrocarburos.

Estas medidas prevén sobre todo que se dote progresivamente a esos petroleros de doble casco o que cumplan normas de diseño equivalentes.

La directiva relativa a contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las infracciones tipifica como infracción, en principio, los vertidos de contaminantes en el mar por los buques si se han cometido de forma deliberada, temeraria o a consecuencia de una negligencia grave. Pero incumbe a las autoridades de los Estados miembros investigar y perseguir ese tipo de infracciones.

En la pregunta formulada por los eurodiputados británicos al comisario, ambos destacan que Gibraltar dispone de uno de los puertos de aprovisionamiento de combustible más grandes e importantes del Mediterráneo y dan por hecho que Gibraltar concede "máxima prioridad" a la aplicación de estrictos reglamentos en materia de seguridad y medio ambiente.

Y le pedían a la Comisión si podía presentar alguna prueba que respaldara las afirmaciones hechas en las preguntas de Sosa Wagner, que denunció que las autoridades del Peñón "avalan con su actitud el desarrollo y la expansión de auténticas gasolineras flotantes con los consiguientes peligros para la población y para las especies marinas".

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