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Jueves 14/11/2024
 

Jerez

Energy insta al juez a que traslade los hechos a Fiscalía

Joaquín Morales blindó sus gestión con diversas cláusulas

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  • Ricardo García. -

Energy insta al juez que tramita en los juzgados de Alcalá de Guadaira, la resolución de la compraventa a que remita a Fiscalía los hechos por si existiese un delito de insolvencia punible, ya que en sus contestación a la demanda presenta por Luz Costa destapa los pagos hechos a Morales, así como desvela que Morales era el verdadero dueño de todas las acciones y que FS Investment era una tapadera. Incluso no esconde que pagó parte del dinero en B. Al tiempo se conocen cláusulas del contrato de compraventa en las que Morales se blinda de cualquier responsabilidad de su gestión en los últimos años.
 
tres contratos
El acuerdo de venta entre Luz Costa y Energy no se hizo en una escritura, como hubiese sido lo normal, sino en tres y por exigencias expresas de Morales, según se fundamenta en la contestación de Energy a la demanda planteada por Luz Costa.   En la primera hay una simple escritura de compraventa de acciones y derechos con un precio de 1.475.000 euros, aplazado en un año y medio y destinado a FS Investment, así como de otra suma de 400 mil euros que tampoco había de ser pagada a Luz Costa, al estar sus acciones con una carga aún mayor, y de la que la única obligación era retenerla la parte compradora para cancelar los derechos de prenda que tenían las acciones.  El mismo día y con protocolo sucesivo se firma otra escritura en la que se señala que el dinero a pagar a FS, negociado a abonar en un año y medio ,ya no es válido y habría que pagarlo de la siguiente manera: 125.000 euros al contado mediante cheques bancarios al portador; 350 mil euros en el plazo de seis meses desde que se ratificara la venta; 450 mil euros en el plazo de doce meses desde ese mismo día y 550 mil euros en el plazo de dieciocho meses.   Este acuerdo se suscribe de forma correlativa al anterior. 
El mismo día 10 de enero suscriben las partes un nuevo documento público relacionado con la venta, el tercero, denominándose acta de entrega de efectos en ejecución del acuerdo de pago de la compraventa. En el mismo se refleja los pagos pactados por las partes y está suscrito por Juan Bastos Vela, en su condición de administrador único de Energy, mientras que Morales comparecía como apoderado de FS. El acuerdo era de 125  mil euros al contado mediante  cheques bancarios al portador; 350 mil euros en pagarés con vencimiento a seis meses; 450 mil euros con vencimiento a 12 meses y 550 mil euros en pagarés con vencimiento a dieciocho meses. Según los datos que hemos conocido los 125 mil euros iban en cinco cheques (cuatro bancarios y uno normal), dos de Banesto y de tres de Cajasol.
 Al parecer Morales explicó que necesitaba el dinero en efectivo porque él no podía cobrarlos, por lo que pide -siempre según la contestación de Energy-  que cuatro de esos cheques fuesen entregados por un empleado  a una empleada de Energy, la señora García y a su hermano Ricardo, para que éstos los cobraran por caja en la entidad bancaria y acto seguido les dieran el dinero en efectivo al citado empleado de Luz Costa y éste, a su vez, a Morales. Dice que la señora García sacó el dinero y el empleado lo  contó en presencia del director de la sucursal de Cajasol y del director de la sucursal de Banesto. El quinto cheque no bancario lo entregó a cambio de que le diesen en efectivo 25.000 euros. Como en su día se indicó los directores están en condiciones de testificar, así como constan justificantes de salidas de dinero de las cuentas bancarias de socios de Energy que efectúan el 13 de enero los hermanos García . Hubo un cheque bancario que no lo devolvió Morales, siempre según el informe al que hacemos referencia, pero que sí cobró el 12 de enero un señor  que, en una base de datos mercantil, aparece como acreedor de Comprodesa, empresa de Joaquín Morales. Mediante esos cheques aludidos se abonaron 125 mil euros, pero es que además  (según se refleja en la contestación) se abonaron en efectivo,  es decir en B, otra suma de 175 mil euros que parecía indispensable por parte de Morales para cerrar la operación de venta. No hay soporte documental de esa entrega, más allá de las salidas de dinero de las cuentas bancarias de los socios de Energy el mismo día de la operación. 
Pero es que, se afirma, Ricardo , al que se denomina empleado de Energy, tuvo que sacar de forma urgente de su sociedad personal,, 10.601,03 euros, cantidad que debía Luz Costa en un proceso judicial que tramitaba el Juzgado número 64 de Madrid y en el que, según Morales, se habían embargado las acciones de Luz Costa en el Xerez. Se entregó ese dinero en mano al empleado Bellido, por lo que, según Energy, ha abonado la cantidad de 310.630,03 euros.

ClÁusulas de blindaje
Al margen de lo expuesto se han conocido algunas cláusulas del contrato en las que Morales se blinda en el caso de que se abriese pieza separada de responsabilidad en el concurso contra los consejeros que hubiesen ejercido el cargo con anterioridad a la compraventa, por lo que el comprador o los consejeros delegados designados por el mismo adquirían la “obligación expresa de no instar, solicitar no adherirse a cualquier tipo de condena, tanta pecunaria como de inhabilitación contra dichos consejeros”, añadiéndose que “en  el supuesto que, por derivación de responsabilidades contra alguno o algunos de los miembros de los consejos de administración precio, cualquiera de ellos quedara obligado solidariamente contra el Xerez, el comprador se obligaría a promover el pago que el pago que corresponde lo soporte exclusivamente el Xerez a sus expensas, a fin de que no suponga repercusión económica para dichos consejeros”.
Eso implica que no se pudiesen exigir responsabilidades pasadas a Morales, hasta tal punto que en otra cláusula se expone que el incumplimiento de dichas obligaciones implicará una indemnización de 3 millones de euros en concepto de cláusula penal a favor de los vendedores, quedando responsables personalmente los consejeros nombrados por la compradora que votasen a favor de las mismas en consejo de administración, así como la propia compradora si utiliza los derechos políticos de sus acciones a tales efectos en junta general”.
 

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