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Viernes 15/11/2024
 

Almería

El juez no ve negligencia y archiva de nuevo la causa por la muerte en el Tierras de Oria

Los responsables de la empresa gestora y de la Junta andaluza no "incumplieron" ni "ignoraron de forma deliberada" la normativa respecto a las maniobras

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  • Tierras de Oria. -

El Juzgado de Instrucción Único de Purchena (Almería) ha archivado la causa penal por la muerte del joven de 18 años Illias T. En el centro de menores 'Tierras de Oria' después de concluir en la segunda fase de la investigación que los responsables de la empresa gestora y de la Junta andaluza no "incumplieron" ni "ignoraron de forma deliberada" la normativa respecto a las maniobras para la contención mecánica, sino que "intentaron adaptar el protocolo" que operaba en el centro aunque el proceso se demoró "por causas ajenas a su voluntad".

La jueza indica en su auto que ha quedado "constancia" a lo largo de la instrucción de que el protocolo vigente en el momento del fallecimiento en 2019 "fue objeto" de un proceso "de adaptación y de reelaboración llevado a cabo de forma activa" y remarca que, "desafortunadamente", se alargó por un "extenso periodo de tiempo" y llegó de "forma tardía en orden a modificar las técnicas que, en este caso, hubieran podido concurrir como causas coadyudantes de la muerte del menor Illias".

El sobreseimiento provisional, que adelanta este miércoles el diario 'La Voz de Almería', llega también para los trabajadores del CIMI 'Tierras de Oria' que intervinieron "de algún modo" en "el día y el momento en el que acaeció el fallecimiento", ya que mantiene que su actuación "no puede calificarse de imprudente" porque la muerte fue "accidental", no hubo "extralimitación en el uso de la fuerza" y aplicaron "correctamente el protocolo de contención vigente en el momento en el que ocurrieron los hechos".

Cabe recordar que el caso ya fue archivado, si bien la Audiencia Provincial de Almería ordenó en octubre de 2020 la reapertura parcial al entender que la investigación penal debía continuar con el fin de recabar información para llegar a los "responsables de la elaboración y aprobación" del citado protocolo ya que este no se "adaptaba" a "recomendaciones europeas y nacionales".

El auto, al que ha tenido acceso Europa Press, reitera los argumentos esgrimidos en su día para eximir de responsabilidad penal a los trabajadores del centro de menores investigados y, tras recordar que no se ha practicado ninguna nueva prueba al respecto, remarca que continúa siendo "patente" el "pleno cumplimiento" por éstos de las directrices "que tenían por objeto garantizar la integridad física del menor".

"La decisión de llevar a cabo la contención del menor en posición decúbito prono se adoptó al considerarse necesaria y pertinente atendiendo al estado en que se encontraba el mismo y debido a la inexistencia de contraindicaciones relativas a dicha aplicación respecto a la persona que, finalmente, resultó fallecida", señala para apuntillar que "se rigieron en todo momento por la normativa vigente".

Con respecto a las cuatro personas de la empresa gestora y la Junta de Andalucía investigadas por ser responsables de la elaboración, la aprobación y la aplicación del protocolo de contención mecánica, la jueza apunta que comparte "plenamente" los argumentos de la Fiscalía, que no apreció "incumplimiento o ignorancia deliberada de la normativa" y que concluyó que intentaron adaptarlo a la normativa, lo que no se produjo en tiempo "por causas ajenas a su voluntad".

"La reelaboración de los protocolos requiere no sólo la elaboración de una propuesta de modificación, sino también la aprobación de tal propuesta por órganos administrativos, debiendo tenerse en cuenta que las directrices de actuación se encuentran sometidas a continuos cambios guiados por las reformas legislativas, resultando prácticamente inviable una adaptación inmediata a las mismas", subraya.

En esta línea, recoge que el protocolo "fue objeto de un proceso de adaptación y reelaboración llevado a cabo de forma activa", a pesar, según lamenta, "de que el resultado del mismo se pusiera de manifiesto tras un extenso período de tiempo y, desafortunadamente, de forma tardía".

En su informe, el Ministerio Público ya apuntó que las medidas que estaban vigentes en el momento de la adjudicación de la gestión del centro de menores 'Tierras de Oria' en 2016 "disponía como única forma de contención mecánica la posición decúbito prono" mientras que el que se aprobó tras las modificaciones exigidas por la Dirección General en mayo de 2018, "vigente cuando sucedió" el fallecimiento de Illias T., disponía como "posición preferente la decúbito supino".

Aludió, asimismo, que dos actuaciones por parte de la administración pública a posteriori; una en 2019, con dos instrucciones que ofrecían "mayores garantías en la aplicación de estos protocolos de contención" y "mayor seguridad y respeto a la integridad de los menores con la adecuación de las habitaciones y la implantación de sistemas de videovigilancia, entre otros, y una segunda, aún por venir, ya que se tiene que volver a modificar el protocolo para adaptarlo a la Ley Integral de Protección de la Infancia y la Adolescencia frente a la violencia.

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