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Cádiz

El TSJA confirma seis años de cárcel a un hombre por abusos sexuales a una menor

La menor tenía ocho años cuando sufrió los primeros de unos abusos que se prolongaron durante tres años más

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  • La Audiencia Provincial de Cádiz. -
  • El hombre también había abusado sexualmente de otra menor entre el año 1997 y 2006, pero esta causa había prescrito

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz de seis años de prisión para un hombre acusado de un delito continuado de abusos sexuales hacia una menor, cuando esta tenía ocho años y prolongándose estos hechos durante tres años más. El hombre también había abusado sexualmente de otra menor entre el año 1997 y 2006, pero esta causa había prescrito por lo que no fue condenado por estos hechos.

Según señala la sentencia del TSJA, recogido por Europa Press, el condenado mantenía una relación de parentesco con la primera menor, al ser pareja de la tía de ésta y al ocupar la figura similar a la de progenitor, ya que la menor vivía con su abuela desde los cuatro años. Esa situación fue aprovechada por el acusado para realizar tocamientos a la menor de manera sucesiva, llegando en varias ocasiones a la penetración.

En los hechos probados se expone que la Audiencia provincial se basó en la declaración de la denunciante para condenar al procesado, considerando esta versión "creíble, verosímil y persistente, y que se vio respaldada, a modo de corroboración periférica, por el contenido de las conversaciones de whatsapp que mantuvo con su tía".

La defensa del caso aludió a un móvil de resentimiento o venganza, pero el tribunal indica que "no hay razones para creer que hayan acusado en falso al detenido, con quien --abstracción hecha de los abusos-- mantenía buenas relaciones personales" y señala a la declaración de la esposa, quien manifestó que él "había reconocido los abusos, que estaba arrepentido y que le había pedido perdón".

Por tanto, el TSJA confirma la condena de seis años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la víctima, su domicilio, lugar de trabajo, cualquier lugar en el que pudieras encontrarse por tiempo de siete años, así como la prohibición de comunicar con ella por cualquier medio por tiempo de siete años, además de indemnizar, en concepto de daños morales, con 14.000 euros a la menor.

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