El tiempo en: Mijas
Viernes 15/11/2024
 
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Andalucía

Descartan la alternancia de la vivienda familiar en los divorcios sin acuerdo

El tribunal anula el sistema de casa nido que había establecido la Audiencia de Madrid pese a que ninguno de los progenitores lo había solicitado

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Tribunal Supremo. -

El Tribunal Supremo ha confirmado que resulta improcedente establecer un sistema de casa nido, de alternancia de padres divorciados con custodia compartida para vivir con hijos en común en la vivienda que fue domicilio familiar durante el matrimonio, si no media un acuerdo entre los dos excónyuges.

La Sala de lo Civil señala que para acordar este sistema es "imprescindible constatar que concurre un alto nivel de entendimiento para planificar la organización, no debiendo organizarse, salvo circunstancias excepcionales, si alguno de los progenitores se opone, pues si no media tal entendimiento el sistema es una potencial fuente de conflictos con alta probabilidad de repercusión negativa en los hijos menores".

En este caso concreto, el tribunal anula el sistema de casa nido que había establecido la Audiencia de Madrid pese a que ninguno de los progenitores lo había solicitado, por lo que estima en parte el recurso del padre y le atribuye en exclusiva el uso de la vivienda al ser esta de su propiedad y al tener su exmujer más ingresos que él.

Lo que sí confirma es la decisión de la Audiencia que también acordó la custodia compartida del hijo por semanas. Anteriormente, un juzgado de Madrid resolvió el divorcio de los cónyuges y atribuyó a la madre la guarda y custodia del hijo y el uso del domicilio familiar en el que había vivido el matrimonio.

Dice la Sala que hay que prestar especial atención a dos factores, que son el interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar los períodos de estancia de los hijos con sus dos padres y a quien pertenece la vivienda que constituye el domicilio familiar.

Aquí, la vivienda es de exclusiva propiedad del padre, que tiene unos ingresos limitados mientras que los de la madre son superiores, suficientes para acceder a una vivienda de alquiler.

Además, ninguno pidió ese sistema de casa nido y no existe acuerdo sobre la alternancia en el uso de la vivienda por los padres, aunque durante este procedimiento hayan continuado habitando allí, por lo que "descartado el modelo de casa nido", la sala atribuye al padre el uso de la que fue vivienda familiar, de la que es propietario.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN