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Una defensa dice que el archivo de Aznalcóllar "es un ejemplo del buen funcionamiento del sistema"

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Un abogado defensor en la causa abierta sobre la adjudicación a la agrupación empresarial México-Minorbis de los derechos de explotación del yacimiento minero de Aznalcóllar (Sevilla), en detrimento de Emerita Resources España, ha destacado este lunes que el archivo de la investigación decretado por la juez de Instrucción número 3 "es un ejemplo del buen funcionamiento del sistema".

   Juan Carlos Alférez, abogado defensor en la causa de las minas de Aznalcóllar, ha destacado en un comunicado remitido a Europa Press que, "a pesar de iniciarse la instrucción con una importante carga de agresividad acusatoria, tras el trabajo de las defensas y la exquisita profesionalidad de fiscal y magistrada, no se ha dudado en decretar un justo archivo una vez demostrado que las iniciales dudas vertidas por la empresa perdedora del concurso carecían de más mínimo fundamento y rigor jurídico, dado que el concurso público fue plenamente ajustado a ley".

   A su juicio, "el criterio y buen hacer profesional de fiscal y magistrada al decretar con rotundidad que las meras sospechas de irregularidades administrativas no tienen por qué ser equivalentes a sospecha de delito, debería aplicarse a muchos de los casos mediáticos actualmente abiertos, donde las defensas venimos apreciando una clara desmesura en el uso y abuso de la jurisdicción penal para fines que no le son propios, demostrándose así que el simple hecho de ser imputado en un proceso penal, no es sinónimo ni de culpabilidad ni de condena".

   En esta causa estaban imputadas siete personas, entre ellas la ex directora general de Industria, Energía y Minas de la Junta María José Asensio Coto.

   En un auto fechado el 6 de noviembre, al que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada decreta el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones iniciadas el 2 de marzo de 2015 y precisa que "deberá ser la jurisdicción contencioso-administrativa la que resuelva los aspectos que son objeto de impugnación por las acusaciones".

   "No puede convertirse a la instrucción penal en instancia encargada de la baremación de las diversas soluciones propuestas si no existen indicios suficientes más allá de meras sospechas o conjeturas de la existencia de desviación de poder al ejercer las potestades de selección de las ofertas presentadas", dice la juez.

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