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Viernes 15/11/2024
 
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Sobrepasar el límite de 110 km/h se multará con 100 euros

Tráfico no retirará puntos del carné de conducir hasta sobrepasar los 151 km/h, como hasta ahora, según la modificaciones a la Ley de Tráfico

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  • Nuevas señales. -
Conducir entre 111 y 141 km/h en autopista o autovía a partir de este lunes se multará con 100 euros, aunque Tráfico no retirará puntos del carné de conducir hasta sobrepasar los 151 km/h, como hasta ahora, según la modificaciones a la Ley de Tráfico aprobadas por Real Decreto este viernes en el Consejo de Ministros.

Así, fuentes de la DGT han explicado a Europa Press que conducir entre 111 y 140 km/h se multará con una sanción económica de 100 euros, entre 141 y 160 km/h con una multa de 300 euros y, únicamente en el caso de que se superen los 151 km/h, también con la retirada de dos puntos.

Hasta ahora, con el límite de velocidad en autopista y autovía a 120 km/h, los excesos de velocidad entre 121 y 150 euros estaba castigado con una multa económica de 100 euros y sin retirada de puntos, mientras que un exceso entre 151 y 170 km/h se multaba con 300 euros y la retirada de puntos.

De esta forma, con la entrada en vigor de los nuevos límites de velocidad este lunes, se mantiene el límite de 151 km/h a partir del cual se perderán puntos por conducir en autopista y autovía, aunque las multas económicas cambian, ya que si antes en autovía y autopista se multaba con 300 euros un exceso de 151 a 170 km/h, a partir del lunes se multará con esa cuantía los excesos de entre 141 y 160 km/h.

Además, cambian el resto de sanciones económicas, de manera que excesos de velocidad de entre 161 y 170 km/h se multarán con 400 euros; de entre 171 y 180 km/h, con 500 euros; y de más de 181 km/h, 600 euros. Mientras, hasta ahora, en autovía y autopista, la multa de 400 euros era para excesos de entre 171 y 180 km/h; la de 500 euros, entre 181 y 190 km/h; y la de 600 euros, a partir de 191 km/h.

El Real Decreto aprobado por el Gobierno, al que ha tenido acceso Europa Press, modifica la Ley de Tráfico para añadir un párrafo en el que se señala que "en los supuestos de reducción del límite genérico de velocidad en autopistas y autovías de 120 km/h a 110 km/h, resultará de aplicación la pérdida de puntos establecida en el Anexo IV para el límite de velocidad de 120 km/h".

Asimismo, el Real decreto modifica el artículo 48 del Reglamento General de Circulación, en el que se fijan los límite de velocidad genéricos en las distintas vías, y fija que en autopistas y autovías tendrán que ir a una velocidad máxima de 110 kilómetros por hora.

En el texto, el Gobierno argumenta que los límites genéricos de velocidad en las vías se fijan "en función del tipo de vía y del vehículo, atendiendo a las consecuencias que la superación de los mismos implicaría en la producción de accidentes de tráfico, por una parte, y en el agravamiento de las consecuencias para los lesionados, una vez producido el accidente".

No obstante, señala que asimismo "razones diferentes a las relaciones con la siniestralidad pueden exigir el establecimiento de determinados límites de velocidad que permitan conseguir objetivos en otros ámbitos o áreas no relacionados con la seguridad vial", como es el caso de la reducción del consumo de la energía.

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