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Viernes 15/11/2024
 
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El profesor de inglés no tendrá obligación de impartir clases de EpC

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha suspendido cautelarmente la obligación de que el profesor de inglés imparta Educación para la Ciudadanía (EPC) junto con el titular de la asignatura, así como la necesidad de que ambos coordinen la programación de la materia.

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  • El TSJCV suspende también la necesidad de que ambos coordinen la materia
  • Dejan la competencia al profesor titular para evaluar los contenidos de la asignatura
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha suspendido cautelarmente la obligación de que el profesor de inglés imparta Educación para la Ciudadanía (EPC) junto con el titular de la asignatura, así como la necesidad de que ambos coordinen la programación de la materia. 

En un auto hecho público ayer por CCOO-PV, la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV estima parte del recurso interpuesto por este sindicato contra la resolución de la Conselleria de Educación del pasado 1 de septiembre en la que se establecen las instrucciones para impartir EpC. 

El tribunal considera que los únicos apartados que pueden suponer un perjuicio para los profesores, “únicos perjuicios que pueden ser considerados por la Sala al ser un sindicato el que recurre”, son el 2 y el 3, que establecen la presencia de dos profesores en el aula y la necesidad de que coordinen la asignatura de forma conjunta. 

Según el TSJCV, ambos apartados “pueden causar perjuicios irreparables para el profesor titular de la materia, pues se le priva, aun cuando sea parcialmente, de sus competencias esenciales referidas a la programación didáctica de la asignatura de la que son titulares”. 

No obstante, se mantiene la competencia del profesor titular para evaluar los contenidos de la asignatura, así como la posibilidad de que ésta se imparta en inglés, cuestión que de momento está sometida a la moratoria presentada por el Consell a la orden que regula la enseñanza de EpC y que obligaba a impartirla en esta lengua.

El tribunal entiende que el tiempo dedicado a impartir los conocimientos “se ve mermado sensiblemente por la necesidad de su traducción”, lo que también obstaculiza “la participación del alumnado en la adquisición de conocimientos”, y eso, añade, redunda en perjuicio del profesor, ya que no podrá impartir toda la materia. 

Asimismo, señala que la exigencia de coordinación entre el profesor titular de la asignatura y el de inglés “se refiere a aspectos capitales de la programación didáctica que corresponden al titular de la asignatura y, por este procedimiento, se le sustraen”, lo que le impide “decidir con autonomía”. 

Afirma que se debe preservar “el interés general insito en la docencia de que no se merme la capacidad didáctica de los profesores de una asignatura propia del sistema educativo” y señala que el “carácter irreparable” de los posibles perjuicios “aconsejan la suspensión de los apartados 2 y 3 de la citada resolución”. 

Contra este auto cabe recurso de súplica ante la propia Sala, que deberá imponerse en el plazo de cinco días desde su notificación, según indica el TSJCV. 

Por su parte, CCOO-PV solicitó una reunión urgente con la Conselleria de Educación para analizar el alcance de este auto y su correcta ejecución, ya que, a su juicio, esta decisión judicial implica que “no hay amparo legal para que en un aula de cualquier centro haya dos profesores impartiendo EpC”. 

Según el sindicato, también “queda invalidado todo el proceso administrativo que están llevando a cabo los inspectores para recabar información sobre la forma en que cada profesor está impartiendo la asignatura”. 

Además, CCOO-PV indica que esta resolución judicial anula también la circular que la Conselleria ha remitido recientemente a los centros y asegura que el tribunal reafirma las tesis y la postura de este sindicato desde que se inició “el proceso judicial en defensa de la dignidad del profesorado”.

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