Esto es consecuencia directa de un cambio de ley en Bolivia que establece que “son bolivianos y bolivianas por nacimiento las personas nacidas en el extranjero de madre boliviana o padre boliviano”, ha explicado la dirección general de los Registros y del Notariado, dependiente del Ministerio de Justicia.
“Por lo expuesto, en lo sucesivo no se resolverán favorablemente los expedientes incoados para declarar nacionalidad española de origen de los hijos nacidos en España de padre o madre bolivianos”, precisa la circular de la dirección general.
La circular explica que, anteriormente, la Constitución boliviana detallaba que para tener la nacionalidad boliviana era preciso “avecindarse en el territorio nacional o inscribirse en los consulados”, dice la nota.
Así, si el recién nacido no era inscrito en el consulado de Bolivia en España, se producía una situación de “apatria” por lo que automáticamente adquiría la nacionalidad española en aplicación de la Convención de los Derechos del Niño.
En España se estudia cada caso para determinar si las leyes del país de los progenitores atribuyen la nacionalidad a los recién nacidos en el extranjero de manera automática o no.