El Sindicato de la Policía Local Independiente (SPLI) cree que la delegada municipal de Dirección de Personas, Úrsula Ruíz, ignora la legislación vigente y reconoce los antecedentes de contratación irregular en el Ayuntamiento, con la declaraciones efectuadas en los medios de comunicación, sobre el proceso de selección improcedente denunciado por SPLI-UPLBA y presentado por el equipo de gobierno en la Mesa de Contratación, sin contar con la representación del Sindicato de la Policía Local Independiente de San Fernando.
En alusión a su pregunta, el sindicato reitera que ha sido el Ayuntamiento de San Fernando el que ha utilizado lista de participantes a oposiciones que incluso tan sólo presentaron la solicitud y lo incluyeron en esas bolsas de trabajo, publicadas en la página web del Ayuntamiento, y que en el último proceso de selección celebrado se eligió por la letra del apellido “A”, discriminando al resto de aspirantes, cuando desde SPLI-UPLBA se ha defendido la utilización del censo de desempleados de San Fernando del INEM, para la contratación temporal.
Desde la disolución de la Gerencia Municipal de Urbanismo el equipo de gobierno anotó en su agenda política, la decisión de negociar la integración de su personal en el Ayuntamiento, antes del 31 de diciembre de 2011 sin embargo, no se conoce si han hecho uso del derecho fundamental de acceder a la función pública en el Ayuntamiento conforme a los principios de igualdad, merito y capacidad, así como el de publicidad, derecho reconocido y garantizado por los artículos 14 y 23 de la Constitución Española, “en asuntos tan delicados como son los relativos al trabajo”, como declara ella en su comunicado.
Para la transparencia de los procesos selectivos se establece que los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
Igualmente dictamina que el personal de elección o de designación política, y el personal eventual o de confianza no podrá formar parte de los órganos de selección. Y por último dispone que la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie, como declara ella en su comunicado.
La utilización del crédito horario sindical para la negociación, que denuncia la delegada municipal de Dirección de Personas como “inmoral”, está amparado por la normativa vigente y protegido por la Constitución Española, así como por el Acuerdo de Funcionarios vigente aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, y es contradictorio cuando es ella en su estrategia quien convoca las reuniones a primera hora, o sea a las 08:30 horas, para que asistamos con dificultad pues el horario en que atiende a sus responsabilidades es matinal y no consiente reuniones de negociación por la tarde, porque al parecer no tiene quien la asesore, siempre según el SPLI.
Desde SPLI-UPLBA aconsejan a la delegada municipal de Dirección de Personas que salvaguarde los datos que conoce que se encuentran protegidos por el cargo que ostenta y guardado en su Delegación municipal, y emplee su tiempo matinal en sacar de su cajón otros asuntos, como por ejemplo la reposición de las doce plazas de policías vacantes.