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Viernes 15/11/2024
 

San Fernando

El Ayuntamiento pedirá un dictamen al Consejo Consultivo sobre las licencias del Sector I-Casería

La solicitud obedece a una reciente sentencia del TSJA que dice que es necesario para desestimar la nulidad de las licencias que pidió la Junta de Andalucía.

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El Pleno Municipal ha aprobado incoar el expediente de revisión de oficio de las licencias concedidas en el Sector I y solicitar dictamen al Consejo Consultivo, dando así cumplimiento de sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

El responsable municipal de Urbanismo, Angel Martínez, ha recordado que la Junta de Andalucía solicitó en abril del año 2006 la revisión de oficio de las licencias de obras concedidas por el Ayuntamiento, considerando que eran nulas y el Ayuntamiento desestimó dicha petición de nulidad.

Una reciente sentencia del TSJA señala que para desestimar la nulidad es imprescindible tramitar previamente un procedimiento de revisión de oficio, y para ello se necesita legalmente solicitar un dictamen al Consejo Consultivo. “Y eso es lo que hemos llevado a Pleno”, declaró el edil.

Martínez añadió que la normativa del Consejo Consultivo dice que la solicitud de dictamen debe venir con una propuesta de resolución. Por tanto, el Ayuntamiento en ejecución de sentencia, incoará el procedimiento de revisión de oficio y someterá el expediente a audiencia. Transcurrido, se propondrá  de nuevo por Pleno una resolución que se remitirá al Consejo Consultivo solicitándole dictamen.

Para el teniente de alcalde de Desarrollo de la Ciudad, la petición de revisión de oficio de las licencias, no es más que otro de los ataques históricos de las administraciones del PSOE contra el desarrollo de San Fernando, algo que desgraciadamente ya nos tienen tan acostumbrados.

“El expediente del Sector I de la Casería es una muestra de que el PSOE  quería la paralización del desarrollo de San Fernando. No se ponía en cuestión las licencias, cuya validez se recurre, sino que el PSOE cuestionaba la validez de la Modificación Puntual del PGOU y Plan Parcial, siendo válidos tanto en el momento del otorgamiento de las licencias como actualmente, y sin que conste impugnación alguna de estos instrumentos ante los Tribunales de Justicia”, subrayó Ángel Martínez.


Antecedentes

La Modificación Puntual del PGOU en el ámbito del Sector I inició su andadura en noviembre de 2001; en septiembre de 2002 se aprobó definitivamente, y en agosto de 2003, se rectificaron unos errores del documento definitivamente aprobado. Ambos acuerdos adquirieron firmeza al no ser recurridos por la Junta de Andalucía.

Por su parte, el Plan Parcial del Sector I Casería de Ossio se aprobó inicialmente en marzo de 2002, y en marzo de 2003, siguiendo con su tramitación, el Pleno procedió a su aprobación definitiva.

En el año 2006, es decir, más de tres años después, la Delegación Provincial de Obras Públicas de la Junta de Andalucía requiere al Ayuntamiento que proceda a la Revisión de Oficio para declarar la nulidad de las Licencias de Obras, petición que es desestimada por Acuerdo de Alcaldía en mayo de 2006. La Junta de Andalucía, es entonces cuando presenta un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado nº 2 de Cádiz.

La Junta de Andalucía insta, como medida cautelar, la suspensión de los efectos de las licencias otorgadas, petición que es desestimada, señalando el Juzgado la legitimidad del Plan Parcial, de la Modificación Puntual del PGOU y de las licencias otorgadas en su ejecución, añadiendo que estos instrumentos son firmes para la Junta de Andalucía al no haberlos recurrido en plazo.

En diciembre de 2008, se falla una sentencia admitiendo parcialmente la petición de la Junta de Andalucía en lo referente a la revisión de oficio de las licencias. Esta sentencia es recurrida por todas las partes en apelación ante el TSJA con sede en Sevilla.

El pasado 20 de diciembre, es notificada la sentencia de apelación, con fecha de 29 de noviembre de 2013, cuyo fallo desestima todos los recursos de apelación. Con relación al recurso de la Junta de Andalucía, la sentencia del 29 de noviembre de 2013, desestima el pronunciarse sobre la nulidad solicitada de las licencias,  Respecto al recurso presentado por el Ayuntamiento, el TSJA entiende que una desestimación requiere la tramitación del expediente y para ello es necesario el pronunciamiento del Consejo Consultivo.

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