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Martes 26/11/2024
 

San Fernando

Acosafe da a conocer las ayudas municipales a los autónomos isleños

Cuentan con un total de 250.000 euros y están destinadas a ayudar a los pequeños empresarios damnificados por la crisis sanitaria y el confinamiento.

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  • El Ayuntamiento ha arbitrado ayudas al pequeño comercio.

La Asociación de Comerciantes de San Fernando (Acosafe) ha hecho llegar a los comercios asociados las bases para la solicitud de las ayudas municipales al pequeño comercio y la hostelería para ayudar a los autónomos a superar la crisis económica derivada del confinamiento por el coronavirus.

El Ayuntamiento ha puesto sobre la mesa 250.000 euros para tres líneas diferentes de ayudas.

-LINEA 1: De ayudas a personas físicas y jurídicas del sector de la Hostelería, Organización de Espectáculos y Eventos que se encuentren entre los que han sido afectados por el cese de la actividad conforme al RD 463/2020 de 14 de marzo: Presupuesto 100.000 euros.
-LINEA 2: De ayudas a personas físicas y Jurídicas del Comercio Menor y no incluidos en la línea 1 que se encuentren entre los que han sido afectados por el cese de la actividad conforme al RD 463/2020 de 14 de marzo. Presupuesto 100.000 euros.
-LINEA 3: De ayudas a personas físicas y Jurídicas del resto de los sectores no incluidos en Lineas 1 y 2 y que no se han visto afectados por el cierre decretado por el RD 463/2020 DE 14de marzo: Presupuesto 50.000 euros.

Podrán solicitar esta subvención aquellas personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas que lleven a cabo las actividades empresariales que motivan la concesión de la subvención y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad económica sea desarrollada por una persona autónoma, una microempresa2 o pequeña empresa.

b) Para personas físicas estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la Mutua profesional correspondiente o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y en Hacienda.

c) Para Personas jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes estar de alta en el impuesto de actividades económicas en la fecha de la declaración del estado de alarma

d) Para las beneficiarios de la línea 3: Que la actividad que desarrollan se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo o, no siendo este el caso, que la actividad desarrollada por la empresa haya sufrido una reducción de su facturación en el mes anterior a la solicitud de esta subvención de al menos el 75%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona física o jurídica no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.

e) Que tenga establecimiento abierto al público en San Fernando. En caso de que por la naturaleza de la actividad desarrollada no se disponga de establecimiento abierto al público, que el domicilio fiscal se encuentre en San Fernando.

f) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la
Subvención, en su caso.

g) No tener deuda alguna pendiente en periodo ejecutivo con la Administración Municipal en el momento de la solicitud de la Ayuda y en el momento del pago de la misma.

h) Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de San Fernando, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.

i) En caso de comunidades de bienes y sociedades civiles debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Así mismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS. Así mismo, en caso de concesión de la subvención, la resolución contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la subvención.

2.- Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin
Ánimo de lucro y el personal autónomo colaborador.

3.- En ningún caso el importe de la subvención unido al de otras posibles subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado
Podrá superar el total de la cuantía subvencionable.

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