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Lunes 25/11/2024
 
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Sevilla

Rechazan colocar un azulejo en el convento de la Encarnación por ser un "falso histórico"

El edificio en cuestión donde se plantea la colocación de la placa "no está inscrito de forma individual en el Catálogo General del Patrimonio Histórico

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  • Turistas junto a la catedral de Sevilla. -

La Comisión Provincial de Patrimonio, organismo dependiente de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, ha informado "desfavorablemente" sobre la colocación de un azulejo en la fachada del convento de la Encarnación, en la Plaza del Triunfo, al entender que "no se encuentra lo suficientemente justificada por motivos históricos ni sociológicos", al tiempo que argumenta que tampoco existe "vinculación directa entre la Divina Pastora y el monasterio, pudiendo inducir a error y constituir un falso histórico".

Así aparece recogido en el acta de la Comisión del pasado 24 marzo publicada por la Junta y consultada por Europa Press. En dicho documento, la ubicación propuesta por la Primitiva y Real Hermandad de la Divina Pastora y Santa Marina "no se condidera la apropiada" ya que se encuentra situada frente al Bien de Interés Cultural (BIC) Iglesia Catedral de Sevilla, así como "cercana" a los edificios incluidos en la Lista de Patrimonio Mundial (Alcázar y Archivo de Indias).

Además, detalla la Comisión, la ubicación planteada no está justificada "ni por motivos históricos ni sociológicos" y tampoco existe una "vinculación directa" entre la Hermandad y el monasterio de las Madres Agustinas Concepcionistas, con las que "se hace constar --abunda el acta del organismo provincial autonómico-- que no se ha presentado autorización para la colocación del azulejo".

El edificio en cuestión donde se plantea la colocación de la placa "no está inscrito de forma individual en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía", aunque forma parte del BIC Conjunto Histórico de Sevilla, incluido en el sector 7 CAtedral, cuyo documento de planeamiento especial no se ha tramitado aún. En virtud de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), se concluye que para este sector el régimen urbanístico es el derivado de las disposiciones del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 1987.

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