El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Teruel contra el acuerdo del Consejo de Ministros por el que se designó en diciembre de 2022 a Sevilla como sede de la Agencia Espacial Española y el Real Decreto por el que se aprobó el Estatuto de la Agencia Espacial Española.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que en la designación de Sevilla “no ha habido omisión del procedimiento debido, ni infracción de preceptos legales" ni tampoco "se han vulnerado los principios de seguridad jurídica y de jerarquía normativa y no ha habido desviación de poder”.
El tribunal recuerda que sobre la elección de Sevilla como sede de la Agencia Espacial Española se ha pronunciado anteriormente en dos sentencias, en las que desestimó los recursos contencioso-administrativos interpuestos por el Ayuntamiento de Cebreros (Ávila) y el Gobierno de Aragón.
De hecho, el Supremo traslada los mismos razonamientos al litigio del Ayuntamiento de Teruel y, en concreto, le deniega la prueba pericial que consistía en que un perito ingeniero aeronáutico informara sobre determinadas especificidades de esta ciudad y su aeropuerto por considerarla innecesaria para resolver sobre la legalidad de la actuación "no porque tuviera formado criterio sobre la desviación del poder".
Esta falta de necesidad deriva de que "no han dudado de las condiciones de la candidatura de Teruel y, en especial, de su aeropuerto, de igual modo que tampoco de las que reunía Sevilla", ya que deja claro que su tarea "no es escoger una u otra sino resolver si en los términos en que se planteó la adopción de la decisión del Consejo de Ministros es contraria a Derecho" y para ello no necesitan la prueba denegada, apostilla la sentencia.
Además, el Supremo, en la elección de Sevilla, dice que "no se advierte desviación de poder, ni ilegalidad, ni utilización de potestades administrativas para fines diferentes de los previstos por la Ley que las ha previsto".
La demanda de Teruel "se limita a decir que la idea de crear la Agencia Espacial Española se inició en Sevilla y que en reuniones con la ministra de Ciencia e Innovación el Gobierno alentó las posibilidades de Teruel”, por lo que, según la sentencia, "de ahí a concluir que medió desviación de poder va un trecho que ni siquiera con el mejor de los informes periciales se habría cubierto".
Sobre la crítica que hace la demanda de Teruel a las deficiencias advertidas en la candidatura de Sevilla tampoco ayuda a suscitar indicios de dicha desviación, sostiene la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas Murillo de la Cueva.
En este sentido, considera "significativo que en ningún momento haya dicho -Teruel- que la candidatura de Sevilla no reúna los requisitos ni que su elección contradiga los principios y criterios fijados" y sostiene que la explicación es "que el Consejo de Ministros hizo uso del margen de decisión del que disponía".
En este litigio la discusión ha tenido que ver con el procedimiento, con la falta de información y de estatutos en el momento inicial, con la seguridad jurídica y la jerarquía normativa y con la desviación de poder.