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Miércoles 27/11/2024
 
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Sevilla

El Juzgado de lo Contencioso número uno asume la impugnación de la moción de censura de Coria

A través de esta moción de censura,los seis concejales del PA, los tres del PP, el de IU-CA y el del Partido Independiente Democrático Coriano (Pideco) expulsaron de la Alcaldía al PSOE

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Sevilla se ha hecho cargo de la demanda promovida por el exalcalde socialista de Coria del Río José Vicente Franco, contra la moción de censura que el pasado 24 de abril supuso su expulsión del poder, según han informado a Europa Press fuentes del PSOE. Como medida cautelarísima, el exalcalde reclama la suspensión del propio acuerdo plenario de la moción de censura. Los socialistas, en su demanda, esgrimen el informe del secretario accidental del Ayuntamiento, que consideraba que la mesa de edad constituida para el pleno extraordinario debía decidir la "no continuidad" de la moción de censura al haber sido suspendido cautelarmente de militancia el concejal de IU-CA Domingo González Barco, pieza clave en la maniobra.

   A través de esta moción de censura,los seis concejales del PA, los tres del PP, el de IU-CA y el del Partido Independiente Democrático Coriano (Pideco) expulsaron de la Alcaldía al PSOE, que cuenta con diez concejales, y formaron un gobierno de coalición liderado por el andalucista Modesto González pero sin el edil de IU-CA, Domingo González Barco. Este concejal, y esto es importante, había sido suspendido de militancia por IU-CA, con carácter provisional, a cuenta de su participación en dicha operación de censura.

EL PSOE VE ILEGAL LA MOCIÓN DE CENSURA

   Los socialistas, en ese sentido, consideran que la suspensión provisional de militancia de González Barco le convierte en un concejal "tránsfuga", manifestando así que la moción de censura sería plenamente "ilegal".

   Así, pesa sobre el caso un informe emitido antes de la moción de censura por el secretario accidental del Ayuntamiento de Coria del Río, Rafael Navarro, "por orden de la Alcaldía". En este informe, expone el secretario accidental una sentencia emitida el 6 de febrero por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias declarando la "conformidad a derecho" del acuerdo de la mesa de edad que, en el Ayuntamiento de Siero, presidió el pleno extraordinario convocado el 31 de octubre de 2011 con motivo de una moción de censura. Dicha mesa de edad, en concreto, acordó no seguir adelante con la tramitación de la moción de censura al ser "cautelarmente suspendidos de militancia" cuatro concejales del PP que suscribieron la moción de censura.

PRECEDENTES JUDICIALES

   Aunque el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número seis de Oviedo había anulado en principio dicho acuerdo de la mesa de edad al entender que la "suspensión cautelar de militancia no puede equipararse sin más a la expulsión", el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en esta sentencia recogida por Europa Press, considera que dicho criterio "soslayaría con suma facilidad la finalidad perseguida con la reforma" de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg), por lo que el Alto tribunal asturiano cree "conforme a derecho" el acuerdo de la mesa de edad de no continuar con la moción de censura del Ayuntamiento de Siero.

   Atendiendo exclusivamente a esta sentencia, el secretario accidental del Ayuntamiento se pronunciaba en este informe solicitado por la Alcaldía. "Entiendo que la mesa de edad debe resolver que no se mantienen los requisitos exigidos por la Loreg y, por tanto, no debe continuar con su tramitación, levantándose el acto", señala el secretario accidental en este informe recogido por Europa Press. Los promotores de la moción de censura, por su parte, esgrimen la decisión del Juzgado de lo Contenciosos-Administrativo número cuatro de Granada que autorizó la reciente moción de censura de Armilla y una sentencia que resolvía del mismo modo una moción de censura celebrada en un municipio de las islas Canarias.

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