El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado procedente del despido de Daniel Ponce, exdirector adjunto de Mercasevilla condenado por pedir comisiones, porque se basó en la pérdida de confianza derivada de la apertura de juicio contra él.
La Sala de lo Social del TSJA, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, confirma la resolución anterior del Juzgado de lo Social 3 y dice que la apertura de juicio contra Ponce -que luego fue confirmada por una sentencia condenatoria- "justifica la pérdida de la confianza, consustancial a la relación laboral".
Más aún cuando, como ocurre en este caso, Ponce "ocupaba un puesto de confianza y jefatura, basado en la mayor confianza y responsabilidad en el desempeño de las facultades conferidas, que obliga a una más rigurosa observancia de los deberes de buena fe, fidelidad y lealtad".
Ello "faculta a la empresa para extinguir el contrato de trabajo por incumplimiento grave y culpable del trabajador", dice el TSJA, que recuerda que el principio de presunción de inocencia rige en el proceso penal pero no en el laboral.
Por ello, el TSJA confirma la desestimación de la demanda de Ponce, quien alegó haber sido despedido con vulneración de sus derechos fundamentales y reclamó 30.000 euros de indemnización.
Los exdirectivos de Mercasevilla Fernando Mellet y Daniel Ponce, así como el entonces delegado de Trabajo en Sevilla Antonio Rivas, fueron condenados a 21 meses de inhabilitación por pedir una comisión de 450.000 euros al Grupo La Raza como condición para adjudicarles la Escuela de Hostelería que se iba a abrir en la lonja sevillana.
Esta sentencia está pendiente del fallo definitivo en el Tribunal Supremo, que deliberó el caso el pasado 30 de abril.
El TSJA dice en su sentencia que puede ser causa de despido la "sospecha razonable" por parte de la empresa de que su trabajador pueda haber participado en "hechos delictivos de notoria gravedad".
El abogado de Ponce argumentó que "el despido disciplinario, como sanción que es, está sometido a los principios de legalidad y tipicidad" y que ni el Estatuto de los Trabajadores ni el Convenio Colectivo de Mercasevilla prevén como causa de despido un auto judicial de imputación.
La sentencia recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional en el sentido de que, cuando el empresario sanciona con el despido una conducta grave, "no se halla en juego, en puridad, la inocencia o culpabilidad del trabajador despedido" sino "el hecho o hechos causantes del despido y su atribución al trabajador".
"La relación laboral exige una confianza entre las partes que se quiebra por la realización de conductas que producen vulneración de la confianza depositada en el trabajador y la responsabilidad del cargo que desempeña", según el TSJA.
Ponce fue despedido por primera vez en octubre de 2009 pero el juzgado Social 11 declaró improcedente la medida, por lo que el exdirectivo fue readmitido en febrero de 2010 y de nuevo fue objeto de un despido disciplinario en noviembre de 2011, ahora confirmado.