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Sábado 30/11/2024
 
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Sevilla

El CGPJ archiva la queja de Lopera contra Alaya

Después, el expresidente amplió su queja denunciando el \"anormal funcionamiento\" del Juzgado del que es titular Alaya al considerar que no había introducido en el sumario del caso, o había \"extraído\" del mismo, un informe pericial sobre la gestión del Betis que sería favorable para Lopera

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  • Tribunales -

El promotor de la acción disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha archivado la queja presentada por el expresidente del Betis Manuel Ruiz de Lopera contra la titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, Mercedes Alaya, por el caso Betis al no haber apreciado en el comportamiento de la juez ninguna actuación que merezca "reproche disciplinario".

   El órgano de gobierno de los jueces abrió una investigación a raíz de la queja del expresidente bético en la que denunciaba que uno de los jueces de la Audiencia Provincial de Sevilla que ha participado en el caso es sobrino de un directivo de una de las asociaciones que componen la acusación particular en este asunto, que investiga un presunto delito societario cometido cuando Lopera era administrador del equipo de fútbol.

   Después, el expresidente amplió su queja denunciando el "anormal funcionamiento" del Juzgado del que es titular Alaya al considerar que no había introducido en el sumario del caso, o había "extraído" del mismo, un informe pericial sobre la gestión del Betis que sería favorable para Lopera.

   Tras conocer la versión de la juez sobre ambos asuntos, el promotor de la acción disciplinaria dictó el 24 de octubre un pronunciamiento en el que archiva la queja y la posterior ampliación, según han confirmado a Europa Press fuentes del CGPJ y ha adelantado este viernes El País.

   En cuanto a la queja inicial, entiende que es una "cuestión jurisdiccional" en la que el CGPJ no puede entrar; y en lo que se refiere a la supuesta no inclusión del informe y el funcionamiento del juzgado, el promotor no aprecia "en el comportamiento de la juez ninguna actuación que merezca reproche disciplinario".

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