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El TSJA anula una resolución de la Junta y ordena conceder una ayuda por las riadas de Écija

El TSJA zanja que la resolución carece de "justificación alguna" y ordena conceder la subvención al Ayuntamiento astigitano

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado una resolución dictada en enero de 2014 por la Consejería de Relaciones Institucionales y Administración Local, entonces dirigida por Diego Valderas (IU-CA), desestimando conceder una ayuda de 100.000 euros al Ayuntamiento de Écija (Sevilla), gobernado por Ricardo Gil Toresano (PP), para arreglar desperfectos causados por las lluvias torrenciales de 2013. El TSJA zanja que la resolución carece de "justificación alguna" y ordena conceder la subvención al Ayuntamiento astigitano.

   En su sentencia, emitida el 25 de febrero y recogida por Europa Press, la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA expone el recurso promovido por el Ayuntamiento de Écija, contra la resolución dictada el 31 de enero de 2014 por la Dirección General de Administración Local de la Junta de Andalucía, un área entonces en poder de Diego Valderas (IU-CA), dado que dicha resolución desestimaba una solicitud de subvención del Consistorio astigitano, para la restitución de infraestructuras e instalaciones municipales dañadas por las lluvias torrenciales que en marzo de 2013 castigaron el municipio.

   El tribunal, en ese sentido, expone que el Ayuntamiento astigitano se acogió a la convocatoria 2013 de subvenciones autonómicas para la recuperación de infraestructuras e instalaciones municipales dañadas por situaciones de emergencia, catástrofe y calamidad pública. Dicha petición obtuvo "propuesta provisional de resolución" por parte del Servicio de Cooperación Económica de la Dirección General de Administración Local, departamento que informaba favorablemente a la solicitud, para conceder una ayuda de 100.000 euros para "la restitución de la solera del tramo de cabecera del encauzamiento del arroyo Argamasilla".

DENEGACIÓN "SIN JUSTIFICACIÓN ALGUNA"

   Pero "pese a esta propuesta favorable se dictó la resolución definitiva, que de manera escueta deniega la subvención porque la restitución de la solera del tramo de cabecera del encauzamiento del arroyo Argamasilla no está dentro de los conceptos subvencionables de las bases reguladoras y no es competencia de esa consejería", toda vez que a juicio del tribunal, "llama la atención que dictada la propuesta provisional de resolución estimatoria por cumplir los requisitos de las bases reguladoras, se dicta dos meses después otra en sentido contrario (...) por considerar que las obras que la propia administración había considerado reunían los requisitos de las bases, ahora sin justificación alguna las califica de no subvencionables".

   El Ayuntamiento, según la sentencia, ha aportado documentación que prueba que la obra propuesta "encaja en los conceptos subvencionables" de la orden reguladora de la convocatoria de ayudas", "concurriendo los requisitos exigidos en la orden reguladora". Así, el TSJA anula la resolución final de la Dirección General de Administración Local y ordena conceder la subvención solicitada "tal como fue acordada por la propuesta provisional, por importe de 100.000 euros", imponiendo finalmente las costas a la Junta de Andalucía.

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